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Año: 1960, Fallos: 248:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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existe confundibilidad entre "Jerseysol" y Jerselen", constituyendo presunción corroborante de que no la hay la circunstancia de que en mérito a esa marea no «e opusieron oportunamente los demandados al uso del nombre comercial aludido, A lo sumo, los antecedentes que invocun éstos sirven para demostrar que registraron la marea "Jersol" con entera buena fe.

Que debiendo declararse nulo el registro de dicha marea. resulta inhábil la oposición que en base a ella formularon los demandados al registro de la marea Jerseysol", neta n" 363.915.

Por las consideraciones que anteceden y lo dispuesto en la ley 3975, fallo:

1) Declarando nulo el registro de la marea "Jersol" n" 279.709 inscripto a nombre de Isaac Karantbeiwel y Moris Taragano, que distinguen artículos de la clase 15; 2) Declarando infundada la oposición deducida por aquéllos al registro de la marea "Jerseysol" solicitado bajo acta n" 363.915 por "Jerseysol" (S. R.

l), para distinguir telas y tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería de la clase 15. Todo con costas. — César R, Verrier.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 15 de mayo de 1959.

Y vistos los de la causa promovida por Jerseysol S. R. L, e/ Isane Karantbeiwel y Moris Taraguno s/ nulidad de registro de marca; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs. 158/190, que: declara nulo el registro de la marea Jersol, acta n° 279.709, elase 15, inscripta por los demandados; declara infundada la oposición deducida por é

El señor juez doctor José Francisco Bidau, dijo:

Para un buen estudio del asunto, ereo conveniente eomenzar por el exacto planteo de la cuestión que se debate en autos: "Jerseysol" (S. R, L.) demanda a Isane Karantbeiwel y Moris Taragano por nulidad de la marea "Jersol" obtenida por éstos con fecha 23 de agosto de 1950 y se funda para ello simple mente en la confundibilidad entre su nombre comercial y la referida marea.

Posteriormente amplía su demanda para que se declare infundada In oposición cue formularan los demandados al registro como marea de su referido nombre comercial, que también fundaron en la misma confundibilidad, sobre la que, en definitiva, resultan estar de acuerdo ambas partes.

El escrito de responde pide el total rechazo de la demanda y funda su solicitud: 1) En que la acción se halla preseripta, conforme al art. 44 de la ley 3975 y al art. 4037 del Cód. Civil, que fijan el plazo de un año, el primero de ellos para oponerse al uso de un nombre análogo por otro comerciante, cuyo término se computa "desde el día en que éste comenzó a usarlo"; y el sczundo par: reclamar daños y perjuicios resultantes de cuasidelitos; 2) En que la demandada tiene registrada con anterioridad a la constitución de la sociedad netora una serie de marcas de gran similitud con el rombre de ésta. haciendo especinl referencia a la principal de ellas, denominada "Jersclen"; 3) En que, cuando media conflicto entre un nombre y una marca, corresponde dar preferencia a ésta; 4) En que la maren "Jersol" cuestionada no es sino un derivado de la Jerselen", inscripta con mucha anterioridad a la constitución de la aetora, lo que demostraría la mala fe de ésta.

He ereído útil extenderme en este censo sobre la forma en que se trabó el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:280 
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