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Año: 1960, Fallos: 248:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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preaviso, la indemnización del despido en razón de la antigiedad y las indemnizaciones por enfermedad, son aplicables al personal a que se refiere el presente deereto". La ley 12.908, también en su art. 47, contiene análoga disposición al expresar: "Todas las disposiciones relativas al despido, indemnización, antigiiedad y enfermedad, contenidas en la presente ley tienen el aleanee y retroactividad de la ley 11.729. Los ensos no contemplados especifieamente serán resueltos de acuerdo con las disposiciones de la misma", Ahora bien; siendo claro que la remisión establecida en las disposiciones legales mencionadas conduce a la aplicación de la ley 11,729, por plantearse aquí el reclamo de indemnizaciones por despido, se impone examinar el caso x ia luz de lo normado por dicha ley, Esta ley, sólo alude a la fuerza mayor cuando modifica el art. 157 del Cód.

de Comercio (ine. 1 in fine), pero no contempla expresamente la hipótesis de falta o disminución de trabajo", hipótesis contemplada en el deereto-ley 33.302/ 45, modifientorio en ese aspecto de aquélla.

En cuanto a la imposibilidad de la invocación al enso de la hipótesis de "falta o disminución de trabajo", comparto la tesis del juez a quo sobre el partienlar.

Como éste señala, en efecto, frente a la elaridad y amplitud de las disposiciones legales contenidas en los arts. 47 de la ley 12.908 y 13 del deereto-ley 13.839/46 ley 12.921) se ir one lógienmente tal conclusión.

Si bien al conectarse la demanda, la accionada no invocó expresamente la eximente de "falta o disminución de trabajo", no es menos cierto que al enunciar los hechos que según ella habrían configurado la causal de "fuerza mayor", implícitamente alegó hechos que podrían conformar aquella hipótesis.

En este aspecto, sin duda alguna, todos los hechos y circunstancias que quedan reseñados con la necesaria amplitud en el result. 5" de este voto, relativos al ¡uoceso sufrido por la demandada a partir del día 27 de enero de 1951, que impidieron a ésta realizar normalmente sus actividades, son nm mi juicio plenamente constitutivas de la eximente legal de "falta o disminución de trabajo" art. 67, decreto-ley 33.302/45, ley 12.921).

7 Como consecuencia de los razonamientos que anteceden, estimo acreditado el derecho de los demandantes al pago de las indemnizaciones reclamadas por despido (falta de preaviso y antigiledad) en la forma resuelta por el a quo, en cuyo mérito votó por la confirmación de la sentencia recurrida, en este particular aspecto.

8" La demandada se agravia, además, por considerar que la acción ha sido mal dirigida por los demandantes, quienes debieron litigar contra el fisco, por cuanto a su criterio y de acuerdo con el decreto-ley 4360/55, aquél sería en definitiva el responsable.

Esta queja resulta improcedente en mérito al propio texto del deereto citado y del 4513 del mismo año, por el cual se le reintegran los bienes a la demandada.

En efecto: no obstante la amplitud de los considerandos de los citados deeretosleyes no resulta de sus textos haberse contemplado la situación del personal que se encontraba en la situación de los actores, aunque se reconoce en ellos su solidaridad con la empresa empleadora en los historiados acontecimientos y, por ende, su imposibilidad de trabajar. Sobre todo esto, me remito a lo anteriormente expuesto cuando señalé las apuntadas cireunstancias.

La improcedencia de la queja, conclusión a la cual arribo, no enerva el derecho que pueda asistir a la accionada o a quien en definitiva correspondiere, derivado de este pronunciamiento. Estimo, a mayor abundamiento, que tal derecho debe dejarse expresamente a salvo. Y así lo voto.

9" Corresponde, asimismo, analizar los agravios de la parte actora, Ellos se cireunseriben a sólo dos aspectos de la sentencia apelada: 1) en cuanto hace al derecho aplicable y 2) respecto a la forma de imposición de costas.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:314 
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