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Año: 1960, Fallos: 248:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Basta para desestimar el primer agravio lo dicho en el consid. 6" de mi voto, en donde la cuestión ha sido ya debidamente examinada. Me expido, por lo tanto, por el rechazo de la queja referente al derecho aplicable al caso. Así lo voto.

En lo referente al segundo agravio, en atención a como queda resuelto el litigio, naturaleza de las acciones promovidas y circunstancias especiales del enso que quedan suficientemente aclaradas en este voto, concuerdo con el criterio seguido por el a quo, en su pronunciamiento y me decido igualmente por su desestimación. Y así lo voto, 10° Conclusión. Por lo dicho, oído el Procurador Genera! y fundamentos de la sentencia apelada, en cuanto concuerden con los dados aquí, voto en el centido siguiente: 1) por la confirmación del fallo apelado, debiendo exeluirse de la condena a los netores enyos desistimientos fueron resueltos a fs. 4143 y 4184; 2) por que se deje expresamente a salvo los derechos de la demandada derivados de este pronunciamiento contra quien corresponda, y 5) por la aplicación de las costas en el orden causado, en ambas instancias (art. 92, ley org.).

El Dr, Santos, dijo: o:

Que habiendo agotado el vocal preopinante el estudio de la cuestión en su voto y conduciéndome el estudio de las actuaciones a conclusiones idénticas, ereo innecesario abundar en razones que estimo redundantes. Por ello, haciendo míos sus fundamentos y conclusiones, voto en igual sentido.

El Dr. Machera, dijo:

Que el vocal preopinante apoya su voto en argumentaciones de hecho y de derecho que, por encontrarlas ajustadas a lo que resulta de la enusa y el derecho aplicable, comparto y hago mías. A fin de evitar innecesarias repeticiones, adhiero a dicho voto, haciendo mías su fundamentación y conclusiones.

Por lo que resulta del precedente acuerdo y oído el Procurador General, el tribunal resuelve: 1) confirmar el fallo apelado, debiendo excluirse de la condena a los actores euyos desistimientos fueron resueltos a fs. 4143 y 4184; 2) dejar expresamente a salvo los derechos de la demandada derivados de este pronunciamiento contra quien corresponda; 3) imponer las costas en esta instancia en el orden causado, y 4) regulados que sean los respeetivos honorarios en lra. instancia se procederá a la regulación de los correspondientes a esta alzada. — Armando D. Machera — Mario E. Videla Morón — Electo Santos.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

Al dictaminar a fs. 4537 y fs. 4617 sobre el aspecto formal de sendas quejas interpuestas por las partes adelanté opinión en el sentido de que los agravios invocados no eran, en el orden federal, de suficiente entidad como para que la Corte reformara la sentencia apelada.

Reitero pues esa opinión y estimo, por lo tanto, que, habiendo sido declarados procedentes los recursos extraordinarios denegados, correspondería confirmar el pronunciamiento del a quo.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:315 
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