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Año: 1960, Fallos: 248:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA obligación nace en razón del contrato de trabajo y por aplicación de una ley de previsión social como es la 11.729, modificatoria del Cód. de Comercio.

— Resulta, sin duda alguna, de la abundante prueba acumulada en autos, aereditado que los hechos y actos acaecidos a partir del 26 de enero de 1951, hechos y actos relacionados en los precedentes resultandos, impidieron que'la demandada pudiera proseguir desarrollando sus netividades y la obligaron a paralizar la explotación de su negocio; mas dichos hechos y actos igualmente privaron a los actores de su libertad de determinación, cerrándoles el acceso a los lugares de trabajo, imposibilitándolos de eumplir con sus obligaciones laborales y obligándolos a tomar decisiones contrarias a su voluntad.

En consecuencia, una de las notas tipificantes de la fuerza mayor, la irresistibilidad, se hallaría probada, mas no surge con igurl nitidez que se haya acreditado la otra, esto es, la de imprevisibilidad, para tener por configurada en el caso, en forma plena e indubitable, la citada eximente, pues si bien la demandada en razón de las leyes vigentes y la forma representativa-republieana de gobierno, conforme con la Constitución nacional, debió, con justa lógica, pensar que no podían las autoridades constituidas violar el orden jurídico establecido, no es menos cierto que, el estado de cosas imperante en ese momento hacía previsible que, en una u otra forma, la actitud asumida por la demandada debía llevarla a la situación que en definitiva dehió afrontar y nunque la empresa demandada actuó como lo hizo, en defensa de fundamentales principios consagrados y reconocidos por la Carta Magna de la Nación, comprometiendo su misma existencia en esa lucha, no es menos cierto que expuso en ella los intereses de su personal. Y éste, por su condición de dependiente, al no participar en la dirección de la empresa, no fué oído en la determinación de esa actitud.

Por otra parte y por la misma razón anotada, enrecía de la independencia económica indispensable para afrontar y resistir las consecuencias de esa lueha.

Por lo demás es obvio que los riesgos de la empresa, derivados en la hipótesis de la conducción y dirección impresa a la misma, deben estar a cargo de ella y no del personal, ajeno al ejercicio de aquellas faenltades.

Esta cireunstaneia, aunque no haya sido alegada no puede ser desconocida por el juzgudor, como bien lo señala la doctrina, ha sido destacada en la cita transeripta más arriba al meneionar la opinión del doctor Sauze, La fuerza mayor, si existió, lo fué para privar de libertad a ambas partes, impidiendo a la empleadora la normal explotación de su negocio y a los depenfades consagrados por nuestras instituciones demoerátieas, habiendo tomado posición clara en la lucha, dispuesta por ende, a afrontar todas las eonsecnencias dientes cumplir con la prestación debida a aquélla y recibir sus remuneraciones.

La demandada, en su condición de empresa periodística de gran prestigio, era una tribuna desde la cual se bregaba por la defensa de los derechos y libertades consagrados por nuestras instituciones democráticas, habiendo tomado posición elara en la lueha, dispuesta por ende, a afrontar todas las consecuencias derivadas de esa actitud. Dentro de tales consecuencias, dada la situación imperante, era previsible el nenecimiento de los hechos y actos que"aquí se alegan eomo eximente de responsabilidad. Cabe recordar en efecto, como lo señalan los fun«damentos del deereto-ley 4360 del 30 de noviembre de 1955, que el proceso perseentorio emprendido contra la demandada comenzó mucho antes de los hechos cuestionados en este litigio, habiéndose clausurado el diario por el término de cineo días el 26 de abril de 194 sin enusa legal que lo justifieara; aplicándose un eriterio diseriminatorio y excepcional a "La Prensa" al exigírsele el pago de los derechos dispensados al papel introducido con franquicia adunnera durante el período comprendido entre los años 1939 a 1948; reduciéndosele, a partir de 1947, las divisas para la compra de papel de diario y emprendídose una campaña contra el diario mediante comunicados y comentario radiotelefónicos elaborados

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:310 
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