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Año: 1960, Fallos: 248:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa. Los principales son: a) La demandada "fué objeto de uno de los más implacables procesos persecutorios ocurridos durante la dictadura"; b) Dicho proceso estuvo integrado por distintos episodios, que comenzaron con la clausura impuesta, durante cinco días, el 26 de abril de 1944, y concluyeron con la sanción de la ley 14.021; €) Esa ley estuvo "inspirada en el exclusivo propósito de silenciar definitivamente un órgano independiente de la opinión pública para entregarlo a un grupo de personas o entidad o entidades incondicionales del gobierno"; d) Se trató, en suma, de ""condenables medios empleados para acallar una opinión contraria al régimen de gobierno entonces imperante"; e) Tales medios implicaron la consciente y reiterada violación, por el gobierno depuesto, de los derechos de propiedad, de trabajar y de ejercer industria lícita de los que era titular la demandada; f) Y constituyeron "un deliberado ataque con total responsabilidad del momento histórico que vivían supieron defender, hasta el sacrificio, con entereza y dignidad, los permanentes valores argentinos de libertad, democracia y justicia, un prestigio internacional y la sagrada obligación de preservar la libertad de prensa".

8) Que, además de hacer suya esta relación de antecedentes, el fallo destaca, particularmente, el informe y el despacho producido por miembros de la minoría de la Comisión Parlamentaria Mixta, a criterio de los cuales la "incautación" del diario "La Prensa", practicada por la mayoría de esa Comisión, ha sido un acto de usurpación" y "ha tenido por exclusiva finalidad impedir la aparición del referido diario como órgano de opinión independiente" (fs. 4190 v. y 4192 v.).

9") Que, mientras tanto, la Cámara, al caracterizar la conducta de la demandada durante el "proceso persecutorio"" de que fué objeto, afirma que ella "actuó como lo hizo, en defensa de fundamentales principios consagrados y reconocidos por la Carta Magna de la Nación, comprometiendo su misma existencia en esa lucha" (fs. 4210 v.) y convirtiéndose en "una tribuna desde la cual se bregaba por la defensa de los derechos y —libertades consagrad»s. por nuestras instituciones democráticas.

habiendo tomado posición clara en la lucha" (fs. 4210 v.). Vale decir que "las circunstancias que le impidieron a la demandada proseguir sus actividades" provinieron del "ejercicio de legítimos derechos" (fs. 4211) y comportaron una "actitud meritísima" (fs. 4211 v.).

10) Que, a raíz de los acontecimientos de que fué sujeto activo la Comisión Parlamentaria Mixta, los actores —empleados del diario "La Prensa"— se consideraron despedidos "por falta de pago", y, con fechas que varían entre el 22 de junio y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:318 
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