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Año: 1960, Fallos: 248:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no sólo es notorio, sino que ha sido debidamente probado en autos ver pericia de fs. 170, informes de fs. 140, 150, 154, 204, 230 y contestaciones de fs. 125, 126, 134, 135, 137, 139, 140, 141, 142, 146 y 260) y aceptado expresamente por el juez en el primer considerando de su sentencia.

¿Cabe admitir entonces, como lo hace el fallo de primera instancia y ló repite el de la alzada, que la designación ""MontReims" no tiene carácter evocativo para champagnes en lo que atañe a su procedencia? ¿Es razonable la distinción que hace el juez a fs. 384 entre consumidores franceses y no franceses del producto que se vende bajo la marca en cuestión? ¿Corresponde subestimar los conocimientos, no ya geográficos, sino de orden general del consumidor argentino —o simplemente no francés, de acuerdo con la discriminación del juez— y aceptar que para éste ""el nombre Reims en la etiqueta la evocará tal vez una ciudad de Francia, tal vez su catedral, pero poco o nada sabrá de la importancia y calidad de sus vinos"? Considero que la respuesta negativa es la única que corresponde a tales preguntas. Y contrariamente a lo resuelto por el inferior, pienso que tanto Reims como " Mont-Reims"" —evidente apócope de "°mor..es de Reims", ya que no convence la explicación que dan los demandados en lo que se refiere a la combinación de lugares geográficos registrados como marca— denota origen en forma tal que puede inducir en error al comprador del producto, perjudicando no sólo a éste - -que adquiere equivocadamente lo que no quiere adquirir— sino también al productor, industrial o comerciante que teniendo marcas registradas en la Argentina (como en el casc de los apelantes), figura en las mismas la ciudad de Reims como lugar de procedencia de sus vinos de champagne.

No se opone a dicha conclusión el hecho de que de acuerdo con lo que dispone la ley 11.275 de identificación de mercaderías en los productos fabricados en el país deba mencionarse obligatoriamente tal circunstancia, pues sabido es que más de una vez el productor nacional trata de que la expresión "Industria Argentina"? —cuya mención debía enorgullecerle, si el producto es realmente bueno— pase poco menos que inadvertida. En la presente causa, basta observar el tamaño casi microscópico de dicha expresión en la etiqueta del champagne "Mont-Reims" (ver fs.

257) para sacar tal consecuencia; más parece un motivo decorativo del marbete —ya que hace ""pendant"° con la mención del contenido neto del envase, a ambos lados del escudo de la ciudad de Reims—, que la indicación de que se trata de un champagne de producción nacional.

Por lo demás, no puede ignorarse la notoria falta de aten

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:394 
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