Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

carecen de relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas.

Que no cabe considerar los agravios referentes a la personalidad única del Estado y al alcance del art. 39 de la ley 13.064, habida cuenta de que tales cuestiones no fueron incluídas en el escrito en que se dedujo la apelación (Fallos: 237:192 y 266; 239:154 y otros). Cabe señalar, no obstante, que dada la forma en que se ha decidido la causa, el pronunciamiento de esta Corte — acerca de aquellos puntos, así como del atinente a la teoría de la imprevisión, resultaría inoficioso.

Que, por último, la sentencia recurrida tiene fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad invocada por el apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Generai. se desestima la queja.

ArIstóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borri Bocceno — JuLIo OYHANARTE — Ricanno Co

LOMBRES,

JORGE E. ALEGRE y OTRO v. S.A. COMPAÑIA SWIFT vr LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Resolución contraria.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que, en el juicio sobre indemnización substitutiva del preaviso, admite la competencia de la justicia del trabajo de la Capital Federal y no la de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de que en aquélla se encuentra el domicilio principal de la sociedad demandada, es irrevisible en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a determinar si el deereto-ley 33.302/45 (ley 12.921) duplicó solamente el máximo de la indemnización por despido establecida por la ley 11.729 o si esa duplicación aleanza también a la que corresponde por falts de preaviso, como lo decide el fallo apelado, es una cuestión de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las sentencias con fundamento jurisprudencial suficiente para sustentarias son-insusceptibles de la tacha de arbitrariedad. Esta doctrina de y también a los pronunciamientos que se apoyan en precedentes (°).

Le 23 de noviembre. Fallos: 248:15 .

Fallos: 244:521 y 523.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com