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Año: 1960, Fallos: 248:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta de estricta aplicación al caso de autos. Así lo ha decidido el a quo y, correctamente, a mi juicio.

A mayor abundamiento, surge igualmente de las presentes actuaciones que con fecha 29 de abril de 1949, solicitó la designación comercial "Wilmor" y enseña anexa ante la Dirección General Manufacturera del entonces Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, no existiendo constancias oficiales que acrediten que con anterioridad a dicha fecha se encuentre registrada la mencionada designación (ver fs. 79).

En cuanto al nombre comercial —idéntico a la marca que se pretende registrar— es el que la demandada utiliza desde hace varios años, ya que esta sociedad gira bajo el rubro de "Wilmor Sociedad de Responsabilidad Limitada". Y a tal respecto, V. E. tiene resuelto que cabe oponer un nombre comercial a una marca cuando exista posible confusión de vocablos o locuciones, aún cuando cel oponente no sea titular de.una marca idéntica o análoga a la que se pretende registrar (Fallos: 224:463 ).

Por lo tanto, si de acuerdo con la doctrina de la Corte, es suficiente la existencia de un nombre comercial análogo a la marca solicitada para que la oposición de dicho nombre pueda prosperar, me parece claro que en el caso sometido a dictamen, en el que se trata de una denominación idéntica, no cabe sino defender el derecho del titular del nombre comercial en cuestión y tal como lo ha hecho el a quo, declarar fundada su oposición al registro de la marca "Wilmor"' para la clase 16 solicitada por la firma actora, y hacer lugar a la reconvención.

En razón de lo expuesto, considero que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser matéria de recurso. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Fábrica de Tiradores y Cinturones "°Néstor" c/ "Wilmor" S.R.I. s/ oposición infundada al registro de marca "Wilmor", Considerando:

Que la sentencia apelada, en cuanto admite que la titularidad anterior del nombre comercial autoriza la oposición al registro de una marca confundible con aquél, concuerda con la doctrina de los precedentes de esta Corte. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, en c 4 Je ciremlancdo de que pueda axiriir confusión en cuanto al origen de los productos, ol el agravio

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:535 
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