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Año: 1960, Fallos: 248:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, se confirma la sentencia apelada de fs. 26, en cuanto ha sido materia del r-curso extraordinario.

BENJAMÍN VirLecas BasaviLBAaso — AristTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID según su voto) — Luis María Borrr Boaceno (según su coto) — JuLIo OYHANARTE — Penro AneRASTURY — RicARDO COLOMBRES — EsteBan Imaz.

Voro veL Señor Ministro Doctor Don AnistóBuLO D. Aríoz pe

LAMADRID,
Considerando:

Que por los fundamentos expuestos en el voto del suscripto en el caso "Fregossi, Luis J. s/ recurso de amparo"', fallado con fecha 25 del corriente, a los que cabe remitirse brevitatis causa, procede confirmar la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 26.

ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMaDprIip.

Voro DeL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrr Bocoero Considerando: :

Que por los fundamentos expuestos en Fallos: 244:68 me- diante el voto del suscripto, a los que cabe remitirse brevitatis causa, procede confirmar la sentencia recurrida.

Por lo tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 26.

Luis María Borri Boccero.


ADMINISTRACION GENERAL nz VIALIDAD NACIONAL v. 8. A.

FINANCIERA z INDUSTRIAL SUD AMERICANA
EXPROPIACION: Indemnisación. Determinación del valor real. Genoraiidades.

Los j de h de las conclusiones del Tribunal de

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ciones de las partes, entiendan que aquél ha incurrido en errores u omisiones manifiestos y susceptibles de influir en la justa y legal avaluación .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-539

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