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Año: 1960, Fallos: 248:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dualizar al sujeto pasivo de la acción ni demostrar la existencia y naturaleza del acto de "retención" a que la demanda se refiere. 7
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Perón, Juan Domingo s/ recurso de amparo"'.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 26, confirmatoria del fallo de primera instancia, corriente a fs. 15, que desestimó el amparo promovido en autos, el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 27/28), que le fué concedido (fs. 30).

2") Que, al fundar la apelación, el apoderado del demandante sostiene que la Cámara a quo, al denegar la petición de que fueran "reintegrados" a Juan Domingo Perón "los despoJos mortales de su extinta esposa, sobre los que tiene derecho de propiedad", ha aplicado los principios rectores del amparo y las normas que rigen el caso de manera que vulnera las garantías contenidas en los arts. 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional; y, además, ha incurrido en arbitrariedad. Aclara que el "motivo que da origen" a las presentes actuaciones es la °retención"" de aquellos "despojos mortales"" cometida "°por disposición del ex Gobierno Provisional", 3") Que, aparte las modalidades singulares del caso, de que no cabe hacer capítulo en Ss. de 1 ol del recurso concedido y no ser ello necesario para la cabal sentencia de la o TT observar que son, entre otros, requisitos para la admisión de la acción de amparo, los siguientes :

a) La individualización mínima del autor del acto que origina la demanda. Ello, habida cuenta de que, en este aspecto, los principios generales del derecho procesal no sufren excepción Por la circunstancia de que el amparo constituya una vía excepcional, y deben ser respetados, sobre todo, a fin de que, en alguna medida, sea posible el ejercicio del derecho de defensa del que, sustancialmente, no puede privarse a la parte contraria. Adebios: Ps , A. de _" de la naturaen casos, competencia ; leza del que esta Corte examinó en Fallos: 244:376 , b) La demostración de que ha existido ilegítima restricción de derechos o garantías constitucionales, ocasionada por un acto viciado de manifiesta ilegalidad (Fallos: 245:269 , entre otros).

4) Que ninguno de esos requisitos aparece satisfecho enla .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-537

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