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Año: 1960, Fallos: 248:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del bien. Tal es lo ocurre enando, sobre la consideraciones fundadas y razonables, la sentencia prescinde del Metpario a de Tasaciones y utiliza la estimación de la División Técnica.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Es la redueción del 5 icada , de zona" en el q. E por Memo «lio cbr a e supone una tardanza y dificultad E Sy. op
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 240 son procedentes, atento lo dispuesto por los arts. 24, ino. 6", ap.

a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 243). Buenos Aires, 19 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "° Administración General de Vialidad Na cional c/ Sociedad Finaneiera e Industrial Sud Americana 8.' A.

5/ expropiación".

Considerando :

1) Que a fs. 20/24 la Administración General de Vialidad Nacional promovió demanda contra la Sociedad Financiera e Industrial Sud Americana S. A. por expropiación de una fracción de terreno de su propiedad con una superficie total de 41.713,74 m°, ubicada -en el Partido de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires), designada según catastro como circunecripción I, sección G, fracción I. Depositó en concepto de indemnización la cantidad de mgn. 102.995,24. La demandada impugnó dicha suma, reclamando el pago de món. 750.847,32 (fs. 45/47).

La sala primera del Tribunal de Tasaciones, en su primer dictamen de fs. 175 estimó en mgén. 446.400,00 el valor del inmueble y, luego, en su segundo dictamen de fs. 181, redujo esa suma a mén. 304.300,00. El Tribunal de Tasaciones, por el voto de la mayoría, adoptó esta última estimación (fs. 189/190). El juez

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:540 
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