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Año: 1960, Fallos: 248:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gales, o constituían motivo de conmoción pública o de perturbación de la tranquilidad pública.

7) Que la sentencia de fs. 62 no menciona el decreto 4965/ 59 ni se apoya en sus previsiones para fundar el rechazo de la demanda interpuesta. Por consiguiente, tratándose de normas ajenas a la presente causa, no procede emitir consideración alguna sobre las que ese decreto contiene.

8") Que la tacha de inconstitucioanlidad deducida contra las disposiciones legales por las que el Congreso declaró el estado de sitio no es tampoco atendible, en virtud de que ellas, dada su naturaleza, no son justiciables (Fallos: 236:657 y 243:504 ). A lo que debe añadirse que el problema referente a la extensión temporal y territorial del estado de sitio ha sido anteriormente contemplado y resuelto por esta Corte, en forma adversa a las pretensiones del recurrente y sobre la base de argumentos que, brevitatis causa, se dan por reproducidos (Fallos: 236:632 ).

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 62, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BenJAMÍN Virizcas Basavirsaso — AnistónuLo D. Aráoz DE Lamar — dJuL1o Ormaxarre — Pero Asenasturr — Ricaro CoromBRES — Estenan Imaz, FABRICA or TIRADORES y CINTURONES "NESTOR" v. 8. R. L. WILMOR MARCAS DE FABRICA: Oposición.

La titularidad anterior del nombre comercial autoriza la al tro de wa mares confundible con aquél. La pto uu.

existir confusión en cuanto al origen de los productos, obvis el agravio fundado en la especialidad de la ley de mareas.

Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que declara fundada la oposición al registro de la marea "Wilmor", para la elase 16, formulada por una sociedad que utiliza la misma designación como nombre comercial y lo tiene, además, registrado como marea en otras elases del nomenelator,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

recurso extraordinario deducido a fs, 138 es procedente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona el alcance de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-533

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