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Año: 1960, Fallos: 248:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundado en la especialidad de la ley de marcas y reconoce fundamentos de justicia que el Tribunal ha declarado de consideración pertinente en litigios similares al de autos —confr. enusa W. 12, Weiner c/ Borsi", sentencia del 25 de noviembre y sus citas—.

Que en presencia de las circunstancias de hecho enunciadas por la sentencia en recurso de fs. 134/135, irrevisibles en esta instancia, lo expuesto basta para la confirmación del fallo recurrido y excusa la consideración de los demás agravios invocados al deducir la apelación.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 134/135 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

JuLIO OYHANARTE — Penro AnerasTURY — Ricarno Conomeres — EstEBAN Imaz.


JUAN DOMINGO PERON

RECURSO DE AMPARO.
Entre la admisión de la demanda de los siguientes: 1). individaalización mínima del antor de edo que ePeIaa e acción, a fin de que, en alguna medida, sea posible el ejercicio del derecho de defensa; 2") la demostración de que ha existido ilegítima restricción de derechos o garantías constitucionales, ocasionada por un acto de manifiesta Jegalidad.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no actúa como accesorio de una denuncia o acción criminal o civil deducida o que se estima corresponda deducir.


RECURSO DE AMPARO.
El si el actor, más buscar la ión de conalcuionales iedetaias poe El mio esati de Ae intentado valerse de aquel medio eon el propósito de que los jueces praetiactividad instructora es a E
RECURSO DE AMPARO.
Confirmar la sentencia rechazó la demanda de dedeada a ae de e au NADO le A ate se ha limitado a afirmar que el acto originario de la demanda habría sido ejecutado "por disposición del ex Gobierno Provisional, es decir, sin indivi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-536

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