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Año: 1960, Fallos: 248:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL O. FERREYRA v. ROMEO O. PAOLONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Si "prima facie" aparece configurado el delito de estafa, es juez competente para conocer del proceso el del lugar donde se entregaron las mercaderías a cambio de un cheque doloso y no el del lugar donde éste habría sido emitido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A estar a los términos de la denuncia de fs. 1, único elemento de juicio con que se cuenta hasta el presente, la emisión del cheque sin fondos habría tenido por resultado la entrega de las mercaderías en la localidad de Barranqueras (Pcia. del Chaco).

En tal lugar se habría pues consumado, prima facie, el delito previsto en el art. 172 del Código Penal, motivo por el cual estimo que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente, por ahora, para entender en la causa al señor Juez de Resistencia (Fallos: 228:274 ; 229:132 ; 231:407 entre otros). Buenos Aires, 8 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que, sin perjuicio de la calificación definitiva del hecho denunciado, que resultará de la investigación a practicar, la circunstancia de que prima facie, aparezca configurado en el caso un delito de estaía determina la competencia del juez de Resistencia, ya que la entrega de las mercaderías a cambio de un cheque doloso habría ocurrido en Barranqueras, Provincia del Chaco.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez en lo Criminal y Correccional de Resistencia es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez del Crimen de Corrientes.

BENJAMÍN VILLEGAS HASAVILBASO — Luis María Borri Booceno — JuLIO OYHANARTE — PeDro AñerasTURY — Ricaro CoLomBres — EstEBan Imaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-554

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