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Año: 1960, Fallos: 248:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la denuncia efectuada por el Banco Hipotecario Nacional por robo de materiales pertenecientes a inmuebles que el Banco construye en un barrio de viviendas en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se investiga en esta causa la substracción de materiales pertenecientes a algunos inmuebles que el Banco Hipotecario Nacional ha construído en el barrio Pte. Rivadavia, de esta Capital, con el fin de darles locación o enajenarlos como contribución a la erradicación de viviendas insalubres (fs. 89).

Se trata, evidentemente, de bienes afectados a un servicio de índole local, en el sentido que cabe asignar a la expresión empleada por el art. 1? de la ley 14.180. Corresponde, pues, en virtud de dicha disposición legal, resolver la presente contienda de competencia declarando que debe conocer de la causa el señor Juez en lo Criminal de Instrueción. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que, en atención a las circunstancias de la causa y como dictamina el Señor Procurador General, con arreglo al alcance que esta Corte ha atribuído a lo dispuesto en el art. 1? de la ley 14.180, la justicia de instrucción de la Capital es la competente para conocer del presente sumario —Fallos: 246:315 y los allí citados; sentencia del 24 de agosto pasado en la causa €. 995, "Obras Sanitarias de la Nación""—. j Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital debe seguir conociendo de esta causa. Remítanscle los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — dJun1o Ovnanarte — Penro AverastuUrr — Ricaro CoromBRES — ESTEBAN Imaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-553

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