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Año: 1960, Fallos: 248:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tanto la demandada, como el nombrado profesional, apelaron de ese pronunciamiento, por considerar el segundo de ellos que esa regulación era extraordinariamente reducida (fs. 51 y 53, respectivamente).

La Cámara Federal de esa ciudad declaró desierto el recurso de la demandada, y de oficio dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y decidió no correspondía practicar la de segunda, por considerar que de acuerdo con la copia de la audiencia celebrada en otro juicio seguido entre las mismas partes, agregada a fs. 48/50, habían sido convenidos los honorarios del Dr. Capdet en mg$n. 500.000 por su intervención en éste, como en los otros pleitos existentes entre actora y demandado, por lo que no cra procedente dictar resolución que modificase ese acuerdo de voluntades (fs. 71).

Contra esta resolución interpuso el Dr. Capdet recurso extraordinario, que es procedente por haberse alegado que .el fallo apelado afecta las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

En cuanto el fondo del asunto, es jurisprudencia de V. E.

que no es admisible discutir en el procedimientó regulatorio de honorarios lo referente a la procedencia y forma de su cobro, cuestiones éstas que deben quedar reservadas para el momento que se intente ejecutar la respectiva regulación (Fallos: 235:156 y otros).

En cl presente caso, la demandada, condenada en costas, apeló del fallo condenatorio, pero, por su falta de expresión de agravios, no planteó cuestión alguna respecto de la procedencia de la regulación de honorarios al Dr. Capdet, por lo que resulta así menos admisible la decisión del a quo a ese respecto.

Por ello y por aplicación analógica de lo resuelto por esa Corte, de conformidad con mi dictamen, en Fallos: 244:409 , opino que corresponde revocar la resolución recurrida y disponer se dicte nueva sentencia con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48. Buenos Aires, 10 de junio de 1960.-— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Empresa Nacional de Transportes (Administración General del Transporte Fluvial) c/ Enrique Antonio Carstens 8/ reivindicación"',

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-549

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