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Año: 1960, Fallos: 248:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 18 de la Constitución Nacional y la sentencia apelada debe, en el punto, ser revocada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 378/385 en cuanto modifica la de primera instancia de fs. 251/260, que se deja firme.

JunIo OYHANARTE — PEDRO ABErasTURY — Ricano CoLomBREs — ESTERAN IMaz,
AIDA AGUIRRE DE AVET yv. JOSE ALTUBE
COSTAS: Desarrollo del juicio.

No cabe pronunciamiento alguno sobre costas respecto de actuaciones declaradas nulas por el failo definitivo de la Corte —en el caso, las tramitadas ante los organismos paritarios, cuya inconstitucionalidad se resolvió en la sentencia— (1).


EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES v. ENRIQUE
ANTONIO CARSTENS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Lo atinente a la autoridad de la cosa juzgada y a los límites de la jurisdicción de los tribunales de alzada son cuestiones que interesan al orden público y revisten jerarquía constitucional.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que decidió que el letrado de la actora carecía de derecho a percibir honorarios, en primera y segunda instancias, si la regulación fué apelada por aquél, por baja, y por la demandada, euyo recurso se declaró desierto por no expresar agravios.

En tales condiciones, la sentencia debió reducirse a resolver si la regulación era justa o si debía ser aumentada, con arreglo a las pretensiones del único apelante. '
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia del juez federal de Rosario se hizo lugar a la demanda de reivindicación, deducida por la Administración General de Transporte Fluvial contra el propietario de los c Astilleros Carstens", se impusieron las costas a este último y «e regularon en mgn. 100.000 los honorarios del letrado-apoderado de la actora, Dr. Carlos S. Capdet (fs. 55).

1) 0 de noviembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-548

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