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Año: 1960, Fallos: 248:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada en cuanto puede ser materia del recurso. Buenos Aires, 18 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Echegoyen, Lucilo Raúl c/ Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles s/ recurso de amparo", Considerando:

1) Que, a fs. 2/5 de las presentes actuaciones, Lucilo Raúl Echegoyen promovió demanda de amparo contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado. Sostuvo hallarse comprendido dentro de la situación prevista en el art. 52, incisos ch) y j), de la ley 14.473, y, alegando la negativa de esa Caja a reajustarle la jubilación de la que afirmó ser titular, vidió se la condenara a hacer efectivo tal reajuste dentro del término a fijar por el Juzgado.

2?) Que, habiendo sido rechazada la demanda en primera y segunda instancias (fs. 5 y 14/15), el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 18/24), que le fué concedido (fs. 25).

3") Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la procedencia de una demanda de amparo, en casos como el sub lite, requiere —entre otros requisitos— la alegación y demostración de que: a) el demandante es titular del derecho que invoca; b) el acto contra el que se intenta la acción adolece de ilegalidad manifiesta (sentencia del 30 de noviembre pasado en la causa P.426, "Perón, Juan Domingo s/ recurso de amparo" y sus citas). Y es claro que el incumplimiento de una u otra exigencia es bastante para decidir, sin más, la desestimación de las pretensiones del reclamante.

4) Que, en la especie, según lo pone de manifiesto la Cámara a quo, las referidas exigencias no aparecen satisfechas. En efecto, el actor, en su escrito de demanda, anticipó que acompañaría, más tarde, documentos probatorios de los hechos y del derecho que aduce, y, asimismo, solicitó se librara oficio a la Caja requiriéndole informes sobre "Los extremos invocados".

Y bien; aquellos documentos nunca fueron agregados al expediente y este oficio no se libró por el Juzgado, sin que el actor haya planteado cuestión alguna al respecto ni en las instancias inferiores ni en su escrito de interposición del recurso extraordinario.

5) Que, en tales condiciones, la mera circunstancia de que no se haya acreditado la titularidad del derecho cuya violación

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:581 
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