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Año: 1960, Fallos: 248:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BARTOLOME E. P. LUCHETTA y OTROsv. RAUL COSTA Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. :

La decisión fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (1).

RE""RSO EXTRAORDINARIO: Requisitos dos. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, mer r La jurisprudencia estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad no persigue la corrección, en tercera instancia, de pronunciamiento equivorados o que el recurrente considera tales según su divergencia con respecto a la inteligencia que el tribunal de alzada atribuye a los hechos y a las leyes comunes (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

La doctrina establecida en materia de arbitrariedad sólo es aplicable a los casos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como netos judiciales (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo, por aplicación e interpretación de normas no federales y valoración de la prueba allegada al pan de o me es Trento de dos jee de la eausa, ni justifica al ra recurso extraordinario con base en la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad.

S.R.L. SAN JORGE INMOBILIARIA v. NICOLAS SANTILLI Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento, La deelaración del tribunal apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal, no mediando arbitrariedad, es irrevisible por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es ineficaz el recurso extraordinario si, habiéndose limitado el tribunal de alzada a deelarar bien denegada la apelación, los agravios del recurrente sobre la eaducidad de la prueba se hallan referidos a lo decidido al respecto por el juez de primera instancia.

1) 7 de diciembre.

3) Fallos: 245:327 , 3) Fallos: 244:384 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-584

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