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Año: 1960, Fallos: 248:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal, para conocer de un juicio seguido contra aquella institución.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la jus.icia nacional en lo civil de la Capital es la competente para conocer del juicio promovido por Julio César Prieto contra Víctor Rodríguez y el Banco de la Nación Argentina. Remítanse los autos al Sr. Juez en lo Civil, a fin de que " reasuma la jurisdicción declinada en la causa agregada por cuerda y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo.

JuLIO OYrHANARTE — Penro ABerasTURY — RicarDo CoLomBres — EstEBAN Imaz,

JOSE AIUB
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre los hechos delictuosos denunciados, si ellos se presentan "prima facie" como independientes, deben ser investigados por los jueces que resulten competentes. En consecuencia, corresponde al juez federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, conceer de los delitos de violación de secretos; y al juez nacional en lo criminal de instrueción de la Capital, de los de estafa y falsificación de documentos privados, que también se imputan al encausado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las actuaciones resulta que las maniobras delictivas cuya ejecución se imputa a José Aiub habrían consistido: primero, en obtener que Miguel Hakim le abonara comisiones por supuestas ventas que aquél, en calidad de corredor, afirmaba haber efectuado a personas en su mayor parte inexistentes; segundo, en haberse apropiado de las mercaderías que Hakim remitía por encomienda a los ilusorios adquirentes, retirándolas de estaciones del Ferrocarril Nacional General San Martín, luego de haber conseguido que empleados de Correos le entregaran las cartas certificadas dirigidas por Hakim a los compradores, cartas de las que Ainh sustraía las guías de las encomiendas respectivas; y, tercero, en haber falsificado Aiub las firmas de los supuestos adquirentes, en pagarés que remitía a Hakim, con la presunta finalidad de que no se descubrieran las maniobras antes aludidas.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-73

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