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Año: 1960, Fallos: 248:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dl FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tiendo el concepto, dijo posteriormente que la afirmación hecha por el deudor en el sentido de que saldaría su deuda girando al acreedor determinada suma —tal como lo recuerda el auto de fs. 4) del expediente agregado— implica establecer el domicilio del «creedor como lugar del cumplimiento de la obligación a los efectos de la competencia para entender en el juicio (in re:

Compañía Sudamericana S. K. F. e/ García Hermanos", fallo del 9 de diciembre de 1935; Libro de Sentencias: tomo 52, f. 494).

En tales condiciones por aplicación de la doctrina mencionada, considero que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la justicia nacional de Paz de la Capital Federal. Buenos Aires, 15 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1960.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y, además, en Fallos: 245:318 , se declara que el Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio promovido por Pomini S. A. contra Alaniz Hermanos, sobre cobro de pesos. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Paz de San José, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza.

Junio OYnuaxarre — Penro ABerasTURY — Ricarno CoromBres — ESTEBAN Imaz.

JULIO CESAR PRIETO v. VICTOR RODRIGUEZ y BANCO DE 14

NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

Aunque sea parte directa la Nación, no es competente la justicia federal, en la Capital, para conocer de las demandas que versen sobre neciones civiles por reparación de daños y perjuicios eausados por delitos y cuasidelitos, conexos con los medios de transporte terrestres.

No se opone a ello lo dispuesto en el art. 22 del deereto-ley 13.129/57, que, si bien establece en forma genérica la eompetencia federal para las enusas en que es parte el Banco de la Nación— indudable en Provincias— no debe

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-70

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