Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ser interpretado en forma que autorice a considerar derogada una norma como la del art. 42, inc. a), de la ley 13.998, que contempla un caso especial de juicios detraídos a la competencia federal en la Ciudad de Buenos Aires.

En consecuencia, corresponde a.la justicia nacional en lo civil de la Capital, y 5 a la federal y contenciosoadministrativa, conocer del juicio promovido por cobro de pesos contra el Banco de la Nación y el dependiente de éste, conductor de un vehículo del Baneo que embistiera al automóvil del actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La intervención de V. E. en el presente caso es procedente, a mi juicio, con el objeto de evitar una efectiva privación de justicia (art. 24, inc. 7", del deereto-ley 1285/58). El recurso intentado, por lo tanto, ha sido bien concedido a fs. 20.

En cuanto al fondo del asunto: iniciada por don Julio César Prieto una acción ordinaria por cobro de pesos contra don Víetor Rodríguez y el Banco de la Nación Argentina —se "rata del choque sufrido por el automóvil del actor al ser embestido por el que manejaba el demandado, empleado de la mencionada institución, y a la que pertenece el vchículo— tanto la justicia nacional en lo civil (ver autos de fs. 28 y fs. 42 del expediente agregado) como la justicia federal (ver resolución de fs, 16) se declaran sucesivamente incompetentes para entender en el juicio. Mientras la primera considera que su incompetencia surge de lo dispuesto en el art. 22 del decreto-ley 13.129/57 —que establece que el Banco de la Nación está sometido exclusivamente a la jurisdieción federal— la segunda entiende que la suya nace en razón de lo que dispone el art. 42, ine. a), in fine, de la ley 13.998.

A mi juicio, la justicia federal de esta Capital es la que está on lo cierto. Y ello así, en virtud de que —tal como lo pone de manifiesto el ministerio fiscal a fs. 11 y lo declara el tribunal a fs. 16— el mencionado art. 22 del decreto-ley 13.129/57, no importa la derogación de la excepción contenida en la citada disposición de la ley 13.998 (en vigencia, aún después de dictado el decreto-ley 1285/58); lo que ha hecho no es sino establecer el principio general —fuero federal para el Banco de la Nación— lo que no significa dejar sin efecto las excepciones contenidas en leyes especiales anteriores, como sucede en el caso sub examen.

Si bien la reserva de eompetencia establecida por el art. 41 de la ley 13.998 —ha dicho la Corte Suprema— podía dar pie para sostener que el art, 42, inc. a), debía ser interpretado con la limitación resultante del art. 2, inc. 6?, de la ley 48 respecto de los juicios en q" "uera parte la Nación, esta solución resulta inadmisible despu.s de la sanción de la ley 14.180, la que tuvo especialmente en mira la armonización de las disposiciones de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com