Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

roceso civil no cabe otra declaración, en principio, que la de mu o incompetencia (Fallos: 228:341 y los allí citados).

Por ello no cabe que el juez provincial eleve las actuaciones a consideración de V. E. "para que determine el juez que debe entender" (ver resolución de fs. 38), pues de lo expuesto se desprende que la de autos no configura ninguna de las dos hipótesis contempladas por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, tanto en su primera parte (cuestiones de competencia y conflictos entre jueces) como en su parte final (efectiva privación de justicia). Considero, en consecuencia, que corresponde devolver los autos al juzgado de origen. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1260. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que el tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las cuales no existe en este caso contienda negativa de competencia efectivamente trabada ni privación. de justicia que autorice la intervención de esta Corte por la vía de lo dispuesto en el art. 24, inc, 7", del decreto-ley 1285/58. Ello en razón de que, conforme a reiterada jurisprudencia, la declaración de incompetencia en causas civiles no autoriza, por lo común, la remisión de los autos al juez a quien se considera ser competente —Fallos : 242:466 y los allí citados, entre otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que no existe contienda de competencia que esta Corte deba dirimir. Devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia.

JuLio OYmanarte — Panro AnurasTURY — Ricanno CoLomeres — Estrsan Imaz,

ELIAS SMIRNOFF
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, C: penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus vepariciones autárquicas.

Son de competencia federal las causas penales originadas por delitos que, términos de la en penes, y con e de de clasificación que les corres

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com