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Año: 1960, Fallos: 248:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones, la antigiiedad de los agentes en la Justicia Nacional y en el cargo —conf. Fallos: 244:362 —.

Por ello, se resuelve tener presente el reglamento comunicado con la salvedad establecida en esta resolución.

BenJaMÍíN ViLLeGAs BaASAviLBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrt Bocórno — Jurio OYHanarte — Pero AsERASTURY — RiCARDO CoLOMBRES — Estesax Imaz,

DIONISIO VOGOGNA


SUPERINTENDENCIA.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 9" del decreto-ley 1285/58, sobre incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos o privados, enya excepción que prevé para la comisión de estudios o la docencia debe ser interpretada, estrictamente, Do Preto DU dar la autorización solicitada por un juez nacional para , sd honorem" y por dos años, como delegado al Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en representación de los egresados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960.

Considerando:

Que el art. 9 del decreto-ley 1285/58 establece la incompatibilidad de la magistratura judicial "°con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia".

Que esta Corte, en fecha reciente —resolución de 26 de octubre último in re "Dr. Jorge J. Llambías, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha reiterado que la mencionada norma, en cuanto a la exepción que prevé, debe ser interpretada estrictamente, y que no procede, en principio, extenderla a funciones distintas aún cuando sean conexas con las docentes.

Que, con arreglo al mencionado principio, no corresponde acordar la autorización solicitada por el Sr. Juez Nacional del Trabajo, Dr. Dionisio Vogogna, para desempeñarse —''ad honorem" y por dos años— como delegado al Consejo Directivo de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-790

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