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Año: 1960, Fallos: 248:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que restablecieran las bases de esa contratación (art. 1198 fdem), conciliando así sus obligaciones contractuales con el ejercicio de facultades gubernamentales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El perjuicio causado al adjudicatario de una licitación para proveer avena al Ministerio de Ejército durante 1951, en virtud del alza no previsible del precio del cereal por decreto posterior a la fecha del cierre de la operación, reúne la condición de especialidad necesaria para que sea resarcible, sin necesidad de recurrir a principios legales que rigen otros contratos administrativos; y el demardante tiene derecho a ser indemnizado en la medida que el perjuicio ha provenido de la ejecución del decreto mencionado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Si bien entre las sumas que abonó para adquirir la avena el adjudicatario de una licitación para proveer ese cereal al Ministerio de Ejército, y aquéllas en que pudo haberlo comprado de no mediar el deereto que elevó imprevistamente su precio con posterioridad al cierre de la operación, se comprueba una diferencia que excede los m$n. 2,50 por quintal, la indemnización debe fijarse sobre la base de esta última cifra (monto del aumento decretado) pues la que excede puede ser atribuída a otras enusas y, además, la sentensia que así lo establece no ha sido impugnada por el actor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Carlos Reisz y Cía. S. R. L. e/ Gobierno Nacional (Min. de Ejército) s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que según consta en autos (fs. 22/26 del expediente n° 3175/51, agregado), el Ministerio de Ejército resolvió adjudicar a la firma Carlos Reisz y Cía. S. R. L., con fecha 26 de enero de 1951, en el curso de la licitación privada n? 7/50, la provisión de 4.000 toneladas de avena por el precio total de m$n. 836.000, conforme a la propuesta de esa firma del 20 de diciembre de 1950 (fs. 28, carpeta III anexa). Se hallaba vigente, a la fecha de la respectiva adjudicación y a la de la propuesta, coincidente con la apertura de licitación, el decreto n° 19.557 del 19 de septiembre de 1950, que fijaba en m$n, 18,50 por cada cien kilogramos, el precio de adquisición por el T.A.P.I. de la avena y centeno de la cosecha 1950/51. A raíz de que, con posterioridad al cierre de la respectiva operación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 19 1736 del 30 de enero de 1951, por el que se anmentó en m$n. 2,50 el precio básico establecido por decreto 19.557/50, la firma Carlos Reisz y Cía. S. R. L. reclamó la diferencia de precio, que se vió obligada a pagar para adquirir la cantidad de cereal adjudicada; y habiendo sido denegada la respectiva solicitud por decreto

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-80

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