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Año: 1960, Fallos: 248:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6476/52 (fs. 22/23), con fundamento en el art. 22 del reglamento de compras (decreto 36.506/48) que establecía el principio de la invariabilidad del precio ofertado, demandó al Estado Nacional por cobro de la suma de mgn 101.458,97, en concepto de indemnización por esa diferencia. La sentencia recurrida, confirmatoria de la da primera instancia de fs. 144/147, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar a la actora la suma de mén. 100.325, con intereses y costas, apoyando fundamentalmente la decisión en la norma del art. 39 de la ley 13.064, con arreglo .

a la cual son a cargo de la Administración los perjuicios sufridos por el contratista que tengan causa directa en actos de aquélla, no previstos en los pliegos de licitación. La aplicación por analogía del art. 39 se encontró justificada por mediar un presupuesto, a juicio del a quo, semejante al de esa norma, y porque ésta impedía que rigiera el art. 22 del decreto 36.506/48, en cuanto la variación de los precios era consecuencia de un acto de la Administración y no de causas económicas como las contempladas en los arts. 21 y 22 del decreto citado. , 2) Que contra esa sentencia interpuso recurso ordinario de apelación el Señor Fiscal de Cámara (fs. 171), el que fué concedido a fs. 173 y es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. ?4, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467). .

3") Que en su presentación de fs. 176, el Señor Procurador General dió por reproducidos ante esta instancia, sin añadir nuevos argumentos, los agravios formulados por el Señor Fiscal de Cámara en el memorial de fs. 153/159, que ya fueran considerados en la sentencia de fs. 167/171 y son los siguientes: a) El caso de autos se halla expresamente previsto por los arts. 21 y 22 del decreto n? 36.506 del 27 de noviembre de 1948, ante lo que no procede la aplicación analógica de la ley de Obras Públicas n" 13.064; b) La indemnización fué fijada con prescindencia del informe emanado de la Bolsa de Cereales, según el cual el precio promedio de la avena al 1? de diciembre de 1950 ascendía a m$n 19,71 por quintal, cifra que contradice la de mgn. 18,50 establecida por el perito para la misma fecha. A todo evento, había sostenido el apelante que la indemnización, en caso de ser procedente, debía limitarse a las pérdidas efectivamente experimentadas por el contratista, con prescindencia de' luero cesante.

4) Que en la presente causa se reclama el pago de una indemnización fundada en que el inayor precio —con relación al corriente a la fecha de su propuesta y de la adjudicación— que la actora tuvo que pagar para adquirir la cantidad de avena que entregó al Ejército al precio convenido, se debió al citado decreto 1736/51, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con posterioridad a la formalización del contrato de suministro, concluído con un organismo dependiente de aquel poder.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-81

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