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Año: 1960, Fallos: 248:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que al 20 de diciembre de 1950, fecha de la propuesta de la actora y de apertura de la licitación 7/50, se hallaba vigente, y era de reciente data, el decreto 1955750, que fijó en m$1.

18.50 por cada cien kilogramos, el precio para la adquisición por el LA.P E de la avena de la cosecha 195051, Regía ese decreto, también, al tiempo de adjudicarse ala firma actora, con fecha 26 de enero de 1951, la provisión de las 4.000 toneladas de avena, a entregar durante todo el año 1951 por etapas mensuales y eantidades determinadas para cada mes, entre las de enero y dieiembre según detalla la orden de compra (fs. 9, 10 y 11, Expte.

2156659 agregado por enerda). Que este precio, determinante de los que regirían en el mereado durante el año 1951, debió ser tenido necesariamente en enenta por el ofertante como elemento Mudamental de su oferta, y por el Ministerio de Ejército para considerar si conveniencia y decidir la adjudicación, de modo tal que debe considerarse como determinante, también, de la conclusión del contrato de suministro aque se refiere el presente juicio, Además, bien pudo contribuir a robustecer la certidumbre sobre la permanencia de los precios del decreto 19.557/50, de enyos términos surge que regiría sin limitación de tiempo para la cosecha de avena 1950/51, el hecho de que los precios fijados para cosechas de años anteriores permanecieron inmutables durante los períodos previstos en los respectivos deeretos (decretos 3321/ 47:36 ,505/47; 2403/ 49:30 .115/49).

6") Que el monto representativo del alza del precio de la avena, a raíz del decreto 1736/51, "no fué inferior al aumento de precio que el mismo estableciera para la avena; sin perjuicio de las naturales oscilaciones del mercado" (informe de la Bolsa de Cereales, fs. 116/117), lo que no ha sido controvertido por otra prueba producida por la demandada.

7) Que por las cirennstancias señaladas en el considerande 5), no eran normalmente previsibles para el ofertante aumentos posteriores al deereto 19.557/50, no habiéndose tampoco hecho mención ni mérito, por la demandada, de la existencia de condiciones económicas o de otro orden, que al tiempo de la apertura de la licitación, hicieran previsible que el Poder Ejecutivo se vería constreñido a decretar anmentos como el que se impuso por deereto 173651, enyos considerandos no ponen de manifiesto que el aumento fuera consecuencia inexcusable de hechos económicos sobrevinientes que pudieran ser conocidos y apreciados por el ofertante, como conducentes a una elevación de los precios del decreto 19.557/50.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-82

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