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Año: 1960, Fallos: 248:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BERNARDO GHENADENIK v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema si el monto de lo discutido en el caso por el recurrente no alcanza al límite fijado en el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, vigente al quedar firme la resolución que concediera el recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Ghenadenik, Bernardo c/ Fisco Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando :

1) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema, que no corresponde el recurso ordinario de apelación, cuando los agravios del apelante, contra la sentencia de segunda instancia, no alcanzan a la cantidad que determina la ley para la procedencia de aquel recurso (Fallos: 234:199 y 509; 235:548 ; 236:548 ; 237:731 , entre otros).

29) Que en autos, la sentencia de primera instancia condenó a la demandada al pago de mg$n. 66.189,20, intereses y costas.

Dicha suma, a su vez, se descompone en m$n. 36.189,20 en concepto de daño emergente y mgn. 30.000,— en concepto global de luero cesante y daño moral. Esta sentencia fué consentida, por el recurrente, en cuanto al primero de dichos rubros y apelada en lo que se refiere al "lucro cesante" involucrado en el último de los mismos.

3) Que, a su turno, el a quo, que confirmó la sentencia en cuanto al monto fijado para resarcir el daño emergente, y elevó en mgn. 12.000,— la suma fijada por su inferior para responder al luero cesante. Con lo que vino, en tal forma, a ascender a mgn.

42.000,— la cantidad por la que debe responder la demandada para satisfacer la indemnización correspondiente a daño moral y luero cesante.

4) Que, así, si se tiene en cuenta que fué consentida por el apelante la suma establecida en m$n. 36.189,20 desde la primera instancia y mantenida por el a quo, en concepto de indemnización por daño emergente, el monto cuestionado en el recurso tiene que ser inferior a m$n. 42.000,— correspondiente al "luero cesante", no determinado en el juicio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-84

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