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Año: 1960, Fallos: 248:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su disposición, envíe de inmediato la causa al Juzgado Federal de Rawson.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBAaso — AnistóBULO D. Añíoz DE LAMADRID — Junio Ovianarre — Penro Anerastury — Ricarmo CoromBRES — ESTEBAN Imaz
NACION ARGENTINA v. ANDRES POGGIO
RECURSO EXTRAORDINARO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a si es no aplicable el art. 5 de la ley 14.191 respecto de decisiones sobre perención de instancia en el procedimiento de apremi , constituye una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, por ser de índole procesal (1).


S. R. L. CARLOS REISZ y Cía, v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilicd del Estado. Casos rarios.

Es procedente la indemnización que reclama la firma adjudicataria de una licitación para proveer 4.000 toneladas de avena al Ministerio de Ejército durante el año 1951, por entregas mensuales, si: a) el precio oficial del cereal fijado por decreto 19.557 del 19 de setiembre de 1950 —determinante de los que regirían el mereado durante 1951— debió ser tenido necesariamente en cuenta como elemento fundamental por las partes; b) no eran normalmente previsibles para el ofertante aumentos posteriores a ese decreto; e) no se alega por la Nación demandada la existencia de condiciones económiens o de otro orden que, al tiempo de la apertura de la licitación, coincidente con el de la propuesta (20 de diciembre de 1950), hiciera previsible que el Poder Ejeentivo se vería constreñido a decretar aumentos como el impuesto por el deereto 1736, del 30 de enero de 1951, cuyos considerandos no ponen de manifiesto hechos económicos sobrevinientes que pudieran ser conocidos y apreciados por el ofertante, como conducentes a una elevación de los precios del deereto 19.557/50.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, Si bien, según las condiciones de la licitación para el suministro de avena al Ministerio de Ejército, el contrato estaba sometido al prineipio de la invariabilidad del precio ofrecido y adjudiendo, cualesquiera fueren los errores u omisiones de la propuesta o los enmbios de precio de la mano de obra o de los materiales, tal principio obligaba a ambas partes por igual (art.

1197 del Código Civil); y, si la Administración produjo aetos que necesariamente incidirían en el objeto del contrato —como el decreto que aumentó el precio oficial del cereal— como. contratante debió proveer a los medios 1) 13 de oetubre, Fallos: 245:389 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-79

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