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Año: 1960, Fallos: 248:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación, en In especie, la jurisprudencia de esta Corte reseñada en el conside.

rando primero de este fallo, habida cuenta que el monto discutido no alcanza al límite fijado en el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, de aplicación al caso por tratarse de la norma vigente al quedar firme la resolución que concediera el recurso a fs. 333 vta. (doctrina de Fallos: 246:183 ). , Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 333 vta. Las costas de esta instancia a la demandada.

BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO -—
ARISTÓBULO D. ArÁoz DE LAMADRID.
— JuLIo OYHanarte, — RicarDo CoromBrEs,
JULIA MORALES vr VALDEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, analizando los agravios del recurrente y sin exceder lo que es propio de los jueces de la causa, decide el caso fundándose en la interpretación de los elementos de hecho acumulados y en el aleanee que otorga a las disposiciones procesales y comunes aplicadas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.

La garantía de la defensa en juicio requiere indispensablemente —en cunl quier elase de juicios— que se oiga al acusado y, además, que se le dé alguna oportunidad para producir In prueba de descargo de que quiera valerse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18, No procede el recurso extraordinario basado en la garantía constitucional de la defensa si la recurrente ha sido oída por los jueces de la causa, quienes consideraron las defensas y elementos de juicio invoendos.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Según lo tiene repetidamente declarado ese Tribunal, para que una sentencia fundada en razones no federales pueda dar lugar al recurso extraordinario es menester que, en lo que ella resuelva acerca de cuestiones de aquella naturaleza, pueda considerarse insostenible y, por lo tanto, frustratoria del derecho

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-85

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