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Año: 1961, Fallos: 249:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 1959, reunida la Sala Tra, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en los autos: "Savarino Vicente «ue

El doctor Eister, dijo:

Sostiene la reeurremie que °sezún el art. 11 de la Joy 10.650 no tendrá derecho a la pensión la vida divorciado por =i enipa o Le que hubiese estado separada de hecho sin voluntad de mire" y que "In inaplicabitidad de la Jey es evidente, pues nincano de los testizos atirma que he vivido «in voluntad de unirme a mi esposo", con lo que considero suficientemente fundado al recurso de inaplicabilidad de ° Probado et que, quien hizo nbondoxo del hogar Mué el enusante, por lo que ya sea aplicando el eriterío que montavo el doctor Rebullida en la sentencia ne 1711 al sostener —en concordancia con los arts. 918, 919 y 920 del Código Civil— que "si en determinado momento alguno de los cónyuges, .. exterioriza su voluntad de separarse, enbe presmiir hr continación de esa voluntad si no median hechos posteriores que ly desvirtúan, pero nada autoriza a presamir la esistencia mima de esa voluntad por el hecho objetivo de la separación, si está acreditado que tuvo lugar por voluntad del cónyuge, sin que la propia quedara exteriórizada en la emersencia y sólo deberá ser tenido por existente si median hechos positivos que la prachen, Lo que hay que demostrar es la voluntad inicial de separarse, ro retroctoda o la de continmar-soparado (si la iniciativa partió del otro cónvuze) que son las imanerns positivas de acreditar ln folta de voluntad de mirse (hecho negativo)"; ya ajustando el caso a la posición del doctor Ratti quien afirmó que es necesaria la prueba de que la separación era sin voluniad de nnirse, "desde que la separación de hecho no hace prestimir la voluntad de no unirse CCront, Sucesiones, t, EE, pár 14, nota 20 in fine)" nos encontramos frente al supuesto de no haberse probado la Falta de volintad de unirse por parte de la reenrrente desde que el hecho de que hoya demandado por alimentos al exusante quien fué condenado a dieho prestación, no eonstiuye por sí un elemento adverso re-pecto de lo que estamos tratando, A mérito de lo expuesto y oído e Señor Procurador General del Trabajo, voto por Ia revocatoria de la resolución recurrida.

Los doctores Raiti y Rebullida, por los mismos fundamentos, adhieren al voto que antecede, A mérito de lo que surge del prrsente Acuerdo el Tribunal resuelve: Revoear la resolución reenrrida. Jorge A. F. Rattí Osvaldo F. Rebullida — Carlos K. Eisler.


DICTAMEN EL ProceraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El Istituto Nacional de Previsión Social, confirmando lo resuelto por la Caja para el Personal Ferroviario, desestimó el pedido de pensión deducido por doña María Ginnnazzo en su earácter de viuda del jubilado don Vicente Savarino,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-90

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