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Año: 1961, Fallos: 249:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los fines del recurso extraordinario. Dicha jurisprudencia es aplicable a Ja resolución recurrida que, al dejar sin efecto la suspensión del lanzamiento ordenado contra los subinquilinos, no tiene otro aleanee que el de haeer efectivo, en términos razonables, el fallo definitivo dictado por la Cámara (1).


TRANSITO y MARIA DOLORES LOPEZ v. C. ROCCA n£ ROSSIGNOLI
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las euestiones referentes a la forma y validez de las notifienciones y a los efectos del fallecimiento de una de las partes durante la tramitación de Ja entisa, son ajenas 5 la apel:ción del art. 14 de la ley 48 (3).

RODOLFO ARNALDO MERBILAHAA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Las resoluciones por las que se declara improcedente un recurso para ante el tribunal de la enusa, en razón de versar sobre enestiones de orden proeesal son, en principio, ajenas a la jurisdieción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48, Ello ha de considerarse particularmente incuestionable cuando la denegatoria se funda en la ciremnstancia de encontrarse firme el pronunciamiento contra el cual se intentó el recurso (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira.

Kesoluciones anteriores q la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones sobre prisión preventiva son, como principio, insuseeptibles de recurso extraordinario (°).


AQUILINO DOMINGO MORADO Y Otros v. ARTURO RUTSCHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y reenrsos.

La resolución que desestimó los recursos de apelación y de inaplicabilidad de Jey deducidos para ante el tribunal de la enusa, mediante fundamentos de hecho y de derecho procesal, es irrevisible en la instancia exiraordinaria (5).

1 15 de febrero, Fallos: 238:57 %, 3) 15 de tebrero. Fallos: 234:76097 255:3417 250:28 : 241:307 242:478 :

244:16 ; 245:79 y 511.

5) 15 de febrero, 1) Fallos: 254:4507 200:314 ; 208:3096 , 5) 15 «e febrero,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-85

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