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Año: 1961, Fallos: 249:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 El juez hizo lugar a la medida solicitada pero esta decisión fué revocada por la Cámara respeetiva, Contra el pronunciamiento de esta última el interesado interpuso recurso extraordinario, que a mi juicio es procedente por haberse invocado en él la garantía constitucional de la propiedac y ser la sentencia apelada contraria al derecho fundado en la misma, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, a quien le ha sido notificada la providencia de autos (fs. 47). Buenos Aires, 9 de noviembre de 1960, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Rodríguez, Roberto Jorge s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 3738, que revocó el fallo de primera instancia corriente a fs. 12/13 y rechazó la demanda de amparo iniciada por Roberto Jorge Rodríguez, éste interpuso recurso extraordinario (fs. 40/44), que le ha sido concedido fs. 45).

2") Que, según se desprende del prominciamiento impugnado, irrevisible en cuanto a los hechos que estima acreditados, ya que no se adujo la existencia de arbitrariedad sobre el punto, la presente causa versa sobre el secuestro, por la autoridad adua nera, de un automóvil que "fué introducido a plaza en forma temporal", de conformidad con el "sistema previsto por el art.

144 del decreto reglamentario de la Ley de Aduana y por los decretos 2235 y 18.190 del año 1950", sin que se produjera "su salida del país a pesar de haberse vencido el plazo para ello".

3) Que, al promover la demanda, el actor, invocando calidad de comprador de buena fe, solicitó se le desiguara "depositario judicial" del vehículo, "previo enmplimiento de los reenudos legales" (fs. 1/4), y, ante la decisión de la Cámara contraria a su reclamo, aduce violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Afirma, asimismo, que ha sido desvirtuada la correcta inteligencia del art. 199 de la ley 14.792, con arreglo al cual medidas de la indole de la que aquí se juzga sólo pueden ser mantenidas por "un plazo máximo de veinte días", que, en el caso, ha vencido con exceso. Por último, sostiene que los jueces de la causa, al reconocer carácter de parte a la Administración

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:87 
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