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Año: 1961, Fallos: 249:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación de la garantía constitucional de la igualdad, por la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto de la interpretación de normas de derecho común.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho-deducido por María Angélica Coste de Floriani en la causa Floriani, Carlos s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la resolución apelada de que se acompaña copia, mediante la cual se declara que la recurrente enrece de personería para promover el juicio sucesorio en razón de haber omitido el cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 559 del Código de Procedimientos a fin de acreditar la validez de la partida de matrimonio acompañada, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. En efecto; lo decidido no priva a aquélla de la posibilidad de obtener la tutela del derecho que invoca en la forma que corresponda.

Que la invocación del art. 16 de Ia Constitución Nacional no suple la inexistencia de dicho requisito, A lo que cabe agregar que, según es jurisprudencia corriente de esta Corte, no procede el recurso extraordinario fundado en aquella norma constitucional por la existencia de jurisprudencia contradictoria respeeto de la interpretación de normas de derecho común —Fallos:

235:88 , 672, 76S, S94; 236:283 ; 237:272 ; 238:376 : 23): 23; 241:16 , 183:242 : 222 y otros—.

Por ello, se desestima la precedente queja.

Anistónrio D. Anñoz be Lamanrip — Lvis María Borrr Boccero — Ricanno ConomBrEs — "EStERas Lauaz.


FERMIN GARCIA FERNANDEZ v, MARCELINO CARLES
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Los pronueiamientos a que puede dar lugar el enmplimiento del fallo final dictado en la estsa no revisten, en principio, carácter de sentencia definitiva

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-84

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