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Año: 1961, Fallos: 249:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la demandada y disponer que las eoxias de alzada corran en el orden eausado art. 92, 2da. parte, L. 0.). — Osvaldo F. Rebullida — Carlos R, Eioler — Jorge A. F. Ratti.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: :

Contrariamente a lo pretendido por el apelante, no se trata en autos de la inteligencia de norma federal alguna, sino de la interpretación judicial de cuestiones de derecho común, lo que indudablemente es propio de los jueces de la causa y ajeno a la intervención de V. E. en la instancia de excepción, tal como lo tiene reiteradamente resuelto la Corte Suprema.

En tales condiciones, considero que correspondería declarar bien denegado a fs. 273 del principal el verurso extraordinario intentado, y no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1961.

Vistos los autos : Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Silva, Andrés c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones"", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que si bien el convenio que corre agregado en copia a fs. 98 y sigtes. de los autos principales no es un tratado, en el sentido de un pacto entre naciones —Fallos: 189:375 y otros— no lo es menos que la ley 12. 864 que lo ratifica y autoriza la forma de financiación del convenio y permite las operaciones de crédito al efecto necesarias, excede el marco del derecho común y cabe en el de los actos realizados con fines de progreso y bienestar general, que incumben al Gobierno de la Nación, en los términos del art. 67, ines. 16 y 28 y concordantes de la Constitución Nacional. :

2) Que, en tales condiciones, y habida cuenta de la indudable magnitud del alcance de la doctrina establecida por el fallo de la causa —fs. 262/265— respecto del punto objeto del recurso, corresponde concluir que existe en los autos cuestión de gravedad institucional que autoriza el otorgamiento del recurso, en los términos del precedente establecido en la causa "Antonio Jorge", según sentencia del 28 de octubre de 1960.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-128

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