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Año: 1961, Fallos: 249:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA produeto objeto de la locación de obra, lo cual no ocurre con los modelos, grabados o elisés que pueden haber sido suministrados por los elientes, en los trabajos de litografía y fotocromía. En efecto, en estas actividades, los únicos "elementos materiales", que integran como "materia prima" el produeto elaborado, son los que pone el impresor.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. ResoTuciones administrativas, La Resolución General n? 281 de la Dirección General Impositiva, de fecha 29 de mayo de 1952, en cuanto declara aplicable el impuesto a las ventas a las actividades de fotograbado, fotocromía y litografía, por las operaciones realizadas a partir del 19 de enero de 1952, sin distinción alguna acerea de quiénes suministran la materia principal y quiénes la accesoria, no es inconstitucional, pues el objeto de la ley es gravar "todo acto" que importe la transferencia a título oneroso de una merendería, fruto o produeto, del dominio de una persona al de otra.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Toda vez que la ley no precisa "la materia prima principal" que el locador de obra suministra, su determinación como los elementos materiales incorporados al objeto, no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la norma legal.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El criterio administrativo para reglamentar las leyes, que no excede del ámbito en que la interpretación es opinable y las soluciones posibles son varias, no justifica el ejercicio del contralor judicial de constitucionalidad.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositiras.

El art. 19 del decreto-ley 24,671/45 no debe ser interpretado con previa subordinación a los arts. 2328 y 2335 del Código Civil y a la elasificación de cosas principales y accesorias que ellos contienen.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

La Resolución General n? 281/52 de la Dirección General Impositiva, en cuanto deelara aplicable el impuesto a las ventas a las actividades de fotograbado, fotocromía y litografía, sin distinción alguna acerca de quiénes suministran la materia principal y quiénes la aetesoria, excede lo estatuído por la lev 12.143 y su decreto reglamentario y es, en consecuencia, inconstitucional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogyero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 65 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la sentencia definitiva contraria a la pretensión de la demandada art. 14, inc. 3", de la ley 48). ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:190 
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