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Año: 1961, Fallos: 249:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETROACTIVIDAD,
La elénsula del art. 20 del decreto-ley 13.128/57, atinente a la inembargabilidad de la vivienda propia construída con préstamo del Banco Hipotecario Nacional, es aplicable a los inmuebles edificados antes de la sanción de dicha ley. Ello es así porque se trata notoriamente de supuestos en que está comprometido el orden público y en que la retroactividad de la ley encuentra fundamento en lo dispuesto en el art, 5 del Código Civil y, específicamente, en el art. 60 de la Ley Orgánica mencionada.

LEY: Principios generales.

Las medidas legislativas tendientes al afianzamiento de la vivienda familiar, fruto del esfuerzo del grupo hogareño y de la ayuda estatal, obedecen a propósitos de justicia.

RETROACTIVIDAD.
La cireunstancia de que la eláusula de inembargabilidad, establecida «.: el art. 20 de la Ley Orgánica del Baneo Hipotecario Nacional, tenga efecto retroactivo, no es óbice a la validez de las medidas de ejecución cumplidas con anterioridad.

SENTENCIA DE La CÁMARA 2 DEL TrABAJO Córdoba, 30 de noviembre de 1959.

Y visto: El recurso de reposición interpuesto a fs. 297 por el apoderado del actor en estos autos caratulados "Cejas, Daniel y otros e/ Segundo Freytes y otro, haberes", en contra del proveído de fs. 295, Y considerando:

1°) Que el decreto cuya revoención se solicita fué dietado proveyendo a un pedido de subasta formulado por el recurrente y se disponía, mediante el mismo, que esa parte acreditara que se había desvirtuado la finalidad de que informa el art. 20 del deereto-ley 13.128.

2") Que la norma legal citada, establece que las viviendas construídas con préstamos bancarios gozan del privilegio de inembargabilidad, siempre y enando mantengan su entegoría originaria.

3) Que teniendo en cuenta los términos en que está concebida dicha norma legal, como así también la doctrina contenida en el art. 3? del C. C., es evidente que la excepción que se consagra solamente se acuerda a las viviendas eonstruídas con préstamos acordados por el Baneo Hipotecario con posterioridad a la sanción de la ley.

4") Que de la copia del testimonio de escritura pública n° 97 pasada ante el titular del registro n" 303, de esta ciudad (ver fs. 270/280), se despr ide que con feeha 31 de julio de 1955, el Banco Hipoteenrio Nacional, acuerda un préstamo a Benjamín Yácomo para la construeción de su vivienda, constituyéndose también hipoteca en primer grado a favor de esa Institución Banearia.

5) Que siendo así, forzoso es concluir que el inmueble de propiedad del demandado y embargado en estos autos (ver fs. 239 vta.) no goza del beneficio de inembargabilidad consagrado por el art. 20 del decreto-ley 13.128 y por ende el mismo está sometido al régimen común de ejecutoriedad de los bienes en general.

6°) Que en hase a lo expuesto, el decreto cuya revocación se solicita no se ajusta al derecho, debiendo, por tanto, ser revocado.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-184

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