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Año: 1961, Fallos: 249:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial a la literalidad de la ley, que no excusa la determinación de su alcance jurídico —Fallos: 244:129 ; 241:267 ; causa "Manzanares", fallada el 8 de febrero de 1961—.

3") Que la inclusión en el decreto-ley 13.128/57 de la cláusula de inembargabilidad, para los inmuebles destinados a vivienda propia y construídos con préstamos de la institución, tiene un notorio objetivo social que impone desechar la intención legislativa de la distinción admitida con arreglo a la fecha del préstamo. Se trata notoriamente de supuestos en que está comprometido el orden público y en que la retroactividad de la ley encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil —Doctrina de Fallos: 177:120 ; 187:306 y otros— y específicamente en el art. 60 del decreto-ley 13.128/57. 4) Que, en efecto, el propósito de justicia a que obedecen las medidas legislativas tendientes al afianzamiento de la vivienda familiar, fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal, aparece así satisfecho. No se ve razón atendible para prescindir de la tutela legal respecto de los hogares cuyo techo es anterior a la sanción de la ley, del alcance de sus beneficios, que, por lo demás, no son óbice a la validez de las medidas de ejecución cumplidas con anterioridad. En tales condiciones, la sentencia apelada de fs. 301 debe ser revocada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gieneral, se revoca la sentencia apelada de fs. 301 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Jvto OYnaxarte — Penro ABERasTURY — Ricano CoLomBRES — EstEBAN TMaz.


JORGELINA SERRA ve CRISTIANO

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde reintegrar los gastos de la última enfermedad y del sepelio de una pensionista, con imputación a los haberes devengados y que quedaron impagos a la época del deceso de aquélla. No existiendo precepto expreso que la impidiera en aquel momento, el pedido encuentra fundamento en el régimen civil y en los principios generales del derecho.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 107 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas fede

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-187

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