Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante.

El fondo del «unto versa sobre la petición formulada por el hijo —sin derecho a pensión— de la titular de un beneficio acordado bajo el régimen del decreto-ley 31.665/44 y fallecida antes de la vigencia de la:Jey 14.370, para que se le reintegren los gastos de sepelio y última enfermedad de la causante, con imputación a los haberes devengados que quedaron impagos al prodncirse el deceso de aquélla, : , Pienso, de acuerdo con el criterio sustentado por V. E. frente a un caso similar ("Gallino, J. D. e/ LN.P.S.", Fallos: 243:227 ), que la situación de los presentes autos debe ser resuelta a favor del recurrente por imperio de las disposiciones pertinentes del Código Civil allí aludidas. Resulta por ello indiferente que la muerte de la causante haya ocurrido antes de la vigencia de la ley 14.370 y su reglamentación.

En mérito de esta circunstancia no corresponde ocuparse de la tacha de inconstitucionalidad articulada contra el art. 8" del decreto 1958/55.

En consecuencia, y por aplicación de la doctrina expuesta en la causa antes recordada, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 29 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Sucesión de Cristiano, Francisco Guillermo s/ pensión solicitada por Jorgelina Serra de Cristiano (esposa)", Y considerando:

1") Que la sentencia recurrida de fs. 100 deniega el reembolso, hasta el monto de los haberes impagos, de los gastos de la última enfermedad y del sepelio de la pensionista, señora de Cristiano, en razón de que su fallecimiento fué anterior a la sanción de la ley 14.370, cuyo art. 20 carecería de efecto retroactivo.

2) Que, con arreglo a lo resuelto por esta Corte en Fallos:

243:227 , la circunstancia señalada no es suficiente para el desconocimiento del derecho debatido, porque la procedencia del reembolso es susceptible de sustentarse en la inexistencia de precepto expreso que lo impidiera, vigente a la época del deceso, y con fundamento en el régimen civil y los principios generales del derecho.

3") Que no habiéndose, en el caso, hecho cuestión de la refe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com