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Año: 1961, Fallos: 249:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

Vistos los autos: °Buono, Domingo s/ jubilación".

Considerando:

Que la cuestión federal sometida a la decisión de esta Corte en el recurso extraordinario declarado procedente a fs. 87, versa, fundamentalmente, sobre la validez constitucional del art. 6? del decreto 3670/49 (art. 14, inc. 19, ley 48). Articula, además, el recurrente el desconocimiento de la cosa juzgada, por parte del Instituto Nacional de Previsión Social al dictar su resolución de fs.

57, so color de haberse violado con ello la garantía de la propiedad.

Que, por lo que se refiere al agravio vinculado a la cosa juzgada, con base en la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social dictada en fecha 2 de abril de 1958 en el expediente que se cita, es circunstancia que, tal como lo señala el Señor Procurador General, no puede ser invocada por el recurrente, habida cuenta que en el caso concreto que aguí se juzga, nada se había resuelto con anterioridad, sobre el punto, por aquel organismo, lo que basta para el rechazo de tal agravio.

Que, en cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad del art. 6? del decreto 3670/49, resulta de aplicación al sub lite la doctrina de Fallos: 246:221 , así como también, en lo pertinente —atento a las modalidades del caso—. la de la sentencia de fecha 3 de marzo de 1961, recaída en la causa M. 401. XIII ""Mordini, Enrique s/ jubilación". De donde se sigue que, por los fundamentos expuestos por el Tribunal al resolver los precedentes que se citan —los que se dan por reproducidos en razón de brevedad—, corresponde confirmar el fallo recurrido.

Por ello y los fundamentos concordantes contenidos en el dic-_ tamen del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del presente recurso.

BEnNJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO — Penro ArerasturY — RicarDO CoLOMBRES —— ESTEBAN IMaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:359 
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