Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ISAAC GUTMAN y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

Procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en causa sobre extradición, aunque la sentencia apelada no cause agravio al Procurador Fiscal de Cámara recurrente y medie desistimiento del recurso por parte del Sr. Procurador General de la Nación.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No procede la extradición cuando el hecho acriminado no constituye delito del derecho criminal en la legislación argentina.

Corresponde confirmar la sentencia denegatoria de la extradición respecto de quienes son encausados por el delito contra la economía del estado, por la justicia en lo penal de Bolivia.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Con arreglo al art. 1° del Tratado de Montevideo, los delitos se penan por las leyes de la nación en cuyo territorio se Pperpetran. Ello presupone que se trata de leyes anteriores al hecho del proceso, conforme al principio de que no existen crímenes sin ley previa que los ealifique como tales.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Sin tener agravios contra la sentencia de fs. 141, el Procurador Fiscal de Cámara ha interpuesto recurso de apelación contra ella, de acuerdo con lo decidido en Fallos: 235:964 .

Pese a lo resuelto en esa última sentencia, pienso que no es misión del Ministerio Público encaminar el procedimiento de extradición a obtener un pronunciamiento de V. E. en todos los casos, pues no estando incluído este tipo de juicio entre los que pertenecen a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, cabe concluir que no es voluntad del ordenamiento jurídico poner necesariamente a cargo de este Tribunal la tutela de los altos intereses que juegan en tales procesos.

Comparto, además, los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancias, que han denegado la extradición solicitada en el sub iudice.

Desisto, por tanto, del recurso ordinario de apelación concedido a fs. 145. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com