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Año: 1961, Fallos: 249:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JACQUES TARRAB v. MATILDE ESTHER CRESCIO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locaics de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que declara improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa es, en principio, insusceptible de recurso extraordinario, pues versa sobre cuestiones de índole procesal. Dicha doctrina resulta aplicable al pronunciamiento de la Cámara de Paz que, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 34, 40 y 52 de la ley 11.924, declara inapelable la decisión de primera instancia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a las nulidades de procedimiento no constituye cuestión federal que sustente la apelación extraordinaria (?).

DOMINGO BUONO


COSA JUZGADA.
No existe el alegado agravio a la cosa juzgada administrativa, fundado en que se habría desconocido una resolución general del Instituto Nacional de Previsión Social si, en el caso concreto del recurrente, nada se había resuelto, con anterioridad, sobre el punto, por aquel organismo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

El Poder Ejecutivo, al fijar el límite contenido en el art. 6? del deereto 3670/ 49, para la determinación del suplemento variable, no ha excedido la facultad reglamentaria que le es propia.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria de conformidad con mi dictamen, corresponde ahora que me expida, según la vista conferida, sobre el fondo del asunto.

Pienso, al respecto, que el punto por resolver se cirennseribe a la validez y alcances del art. 6? del decreto 3670/49, reglamentario de la ley 13.478.

Ello es así toda vez que la sentencia apelada de fs. 70 excluyó-la consideración de la pretendida cosa juzgada administrativa 1) 22 de marzo, Fallos: 240:120 , 269, 340, 420; 241:30 , 92, 151; 242:220 ; 243:383 ; 244:129 , 2) Fallos: 241:157 ; 242:279 ; 243:210 , 265; 244:190 , 560; 245:80 , 146.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:357 
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