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Año: 1961, Fallos: 249:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se ve colocada toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de los derechos que afirma poseer contra otro particular o contra el Estado.

6) Que, por lo demás, conforme a lo más arriba expuesto, el decreto 3740/59, mé dictado con sujeción a las previsiones del art. 153 del decreto reglamentario 518248, norma que, por su naturaleza, forma parte de la ley 12.951 (Fallos: 190:301 y 417, entre otros). Por consiguiente, en tanto no se declare de modo expreso y concreto la inconstitucionalidad de esa disposición reelamentaria, está claro que no corresponde contemplar la posible invalidez del acto sobre el que versa la demanda. A lo que aun debe agregarse que el aludido juzgamiento de inconstitucionalidad no es posible, en principio, dentro de un trámite excepcional y stmarísimo como el de autos, en atención a la jurisprudencia de esta Corte sobre las limitaciones que son inherentes al juicio de amparo (sentencia del 2 de marzo pasado en la entsa °° Aserradero Clipper S. R. L. s/ recurso de amparo").

7) Que las consideraciones que anteceden, suficientes para fundar la decisión del caso, hacen innecesario analizar los restantes aspectos que lo configuran.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 53/55 y se rechaza la demanda de amparo incoada por Conrado "TP. Traverso.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavin.Baso —— ARIsTóBrLo D. Añíoz DE LaManttin — Jrrio Ovutaxarre — Ricanno Cor.omBrREs — EstEsas IMAZ.


NACION ARGENTINA v. SOCIEDAD COLECTIVA LA PRENSA
— EMPRESA PERIODÍSTICA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es materia procesal, ajena a la instancia exiraordinaria, lo atinente al efecto de las condenaciones recaídas en un juicio de apremio, " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Es materia de orden procesal, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, la interpretación y aplicación de las eláusulas del arancel profesional, incluso lo referente al dereeho a las costas de los abogados y procuradores.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:459 
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