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Año: 1961, Fallos: 249:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VAPOR DE BANDERA PERUANA "AMAZONAS"
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Aduana.

Es inconstitucional el art. 260 del decreto reglamentario de la ley 11.281, en cuanto prescinde de subordinar la sanción que establece a lo preceptuado por el art. 80 de la ley mencionada.

ADUANA: Penalidades.

Corresponde revocar la sentencia que, por aplicación del art. 260 del decreto reglamentario de la ley 11.281, impone la multa allí determinada al eapitán de un buque, por la ruptura de sellos o precintos fijados por la autoridad aduanera. La ausencia de comprobación de "mercadería en infrneción" así lo impone, porque la obligación del intereszdo de demostrar el monto de la infracción que se le acrimina, eon fundamento en el art. 260 impugnado, carece de base legal.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 16 de octubre de 1957.

Vistos y considerando: A Que vienen estos obrados a conocimiento del suscripto, en virtud del recurso interpuesto por la Agencia Marítima "Sagar", en contra de la resolución del Sr. Administrador de la Aduana local, que condena al capitán del buque de bandera peruana, "Amazonas", al pago de una multa de un mil pesos oro sellado, por haberse infringido las disposiciones del art. 277 del deereto reglamentario de la ley 11.281.

Que el Sr. Defensor de 14 recurrente, reproduce en esta instancia los términos del escrito presentado ante la autoridad administrativa, en los que se sostiene la inconstitucionalidad del art. 260 del deereto reglamentario ya citado, que prevé y reprime la infracción que da origen a estas actuaciones, en cuanto impone una multa superior a la prevista por el art. 80 de la ley 11.281 (t.0.). Cita en apoyo de su tesis, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se registra en el tomo I, pág: 104, año 1952, de Jurisprudencia Argentina.

Que en el fallo de referencia, el alto Tribunal ha declarado que el precepto del art. 260 "en cuanto sanciona con multa el hecho que prevé, se ajusta an la atribución que para aplicarla en transgresiones de esa naturaleza, se encuentra reconocida por el art. G9, ley 11.281, o sen el 80 del texto ordenado. La reeurrente se allana a la doctrina precedentemente aludida, y sólo impugna la validez del ya citado art. 260 del decreto reglamentario, ley 11.281 (t.0.) en euanto la multa que autoriza hace imposible la subordinación de esa sanción al valor de la merendería como lo preceptúa el art. 80 del t. o. de la ley, ya recordado, y que efectivamente establece, según se ha dicho, que la multa ha de guardar una relación de igualdad con el referido valor". Termina declarando que la multa fija de un mil pesos oro sellado, contraría la disposición del art. 80 de la ley 11.281 t.0.) y en consecuencia vulnera el principio del art. 83 (hoy 86), ine. 2, de la Constitución Nacional.

Que a juicio del proveyente no existe una relación directa entre el art. 80 de la ley y el 260 de su decreto reglamentario, para que la pena que éste impone deba subordinarse a la de aquél, ya que ambas disposiciones sancionan hechos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-501

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