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Año: 1961, Fallos: 249:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorizado la ley y cuyo monto no resulta ilógico, ni arbitrario, ni autoritario dada la naturaleza y cireunstancias particulares de la infracción.

Por lo expuesto y demás fundamentos expresados por el colega Dr. Amallo, me adhiero a las conclusiones de su voto.

Por los fundamentos de que informan los votos precedentes se revoca, con cos.as, la sentencia apelada de fs. 42 y se mantiene, en consecuencia, la resolución aduanera de fs. 20 que condena al eapitán del vapor de bandera peruana Amazonas" al pago de la multa de un mil pesos oro sellado (art. 260 de la reglamentación de la ley de Aduana). — Francisco F. Burgos — Mario Saravia — Roberto A. Amallo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1961.

Vistos los autos: " Amazonas, vapor de handera peruana s/ infracción aduanera" Y considerando: " Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la objeción constitucional del art. 260 del decreto reglamentario de la ley 11.281, en cuanto prescinde de la subordinación de la sanción que establece a lo preceptuado por el art. 80 de la ley mencionada, debe ser admitida.

Que si bien en el precedente de Fallos: 220:780 la consecuencia de la inconstitucionalidad fué la adecuación de la multa al valor de la mercadería, la ausencia de comprobación de la existencia de "mercadería en infracción" impone, en el caso, la revocación total del fallo de fs. 57. Porque la obligación del interesado de demostrar el monto de la infracción que se le acrimina, con fundamento en el art. 260 impugnado, carece de base legal, que no le presta la caracterización de la infracción como disciplinaria.

Por ello, se revoca la sentencia recurrida de fs. 57, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

AmistósrLo D. Añíoz DE Lamanrip — — Junio OvHanarre — Ricaro CoLomBres — EsTEBAN Imaz.

HUGO FARIAS v. D.I.N.F.I.A.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, ine. 69, de la ley 48, corresponde a la justicia federal, y no ala provin

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:506 
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