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Año: 1961, Fallos: 249:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distintos: el art. 80 enstiga al capitán cuando a bordo de su buque y en poder de los empleados del mismo o en los compartimientos que le son reservados, se encuentren mereaderías sin declarar de acuerdo a las OO. de Aduana; y el 260, cenando los sellos a que se refiere el art. 277 de la reglamentación hayan sido violentados o presenten señales inequívocas de haberse pretendido destruirlos, así como cenando se compruebe la existencia de una abertura no declarada. Como se ve, se trata de dos hechos distintos, reprimidos con distinta sanción.

Que el hecho 4

So de la ley 11.281 (1.0.) —en, cuyo enso se haría necesario establecer el valor de la mercadería para aplicar la correspondiente sanción— sino la violación del art. 277, cuya penalidad se encuentra determinada en el ya referido art. 260, ambos del decreto reglamentario de la ley.

Que se trata, pues, de un hecho punible, cuya figura no se encuentra enracterizada en ninguna disposición de la ley, como tampoco la penalidad que ha de reprimirla. Es el art. 277, en íntima correlación con el 260 que lo erea, incorporándolo a los ya previstos en la ley.

Que esta disposición reglamentaria excede los límites que le son propios, incursionando en el ámbito de la ley misma con adiciones que repugnan al espíritu del art. 86, ine. 29, de la Constitución Nacional, ya que el recordado art. 277 del deereto reglamentario acuerda una franquicia contraria al conienido del art.

SO ¡£.o.) de la ley y el 260 fija una penalidad no prevista en ella.

Por estas consideraciones, juzgando en definitiva Fallo: Deelarando la iner estitucionalidad de los arts. 260 y 277 del deereto reglamentario de la ley 11.281, per considerar que los mismos vulneran los principios consagrados por el art.

S6, ine. 2", de la Constitución Nacional y, en consecuencia, absolviendo al enpitán del buque de bandera peruana "Amazonas", de la multa de un mil pesos orosellado que le tuera impuesta. — Ricardo P, Elgue,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Bahía Blanea, 30 de julio de 1958.

Y visios:

En acuerdo el presente juicio, "Amazonas, vapor de bandera peruana s/ infracción aduanera", originario del juzgado federal de lra. instancia de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación, interpuesto por el Señor Proeurador Fiscal, contra la sentencia de fs. 42, que declaran la inconstitucionalidad de los arts. 260 y 277 del decreto reglamentario de la ley 11.281 por considerar que los mismos vulneran los principios consagrados por el art. 86, ine. 2?, de la Constitución Nacional y, en consecuencia, absolviendo al eapitán del buque debandera peruana "Amazonas", de la multa de mil pesos oro sellado que le fuera impuesta.

El Señor Vocal Docior Roberto A. Amallo, dijo:

El Señor Juez a quo sostiene en la sentencia recurrida que, a su juicio, 10existe una relación entre el art. 80 de la ley 11.281 (art. 174 del texto ordenado de 1956) y el art, 260 del decreto reglamentario, para que la pena de éste pueda subordinarse a la de aquél, ya que ambas disposiciones sancionan hechos distintos.

A mi modo de ver, existe esa relación que niega el juzgador de primera instancia, y para ello estimo necesario contemplar no sólo las disposiciones, legal y reglamentaria citadas, sino también y coordinada con éstas, la del art. 277 del referido decreto.

El art. $0 de la ley 11.281, hoy 174 del texto ordenado de 1956, impone una.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:502 
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