Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

impondrá al agente, propietario o empresa una multa igual al valor de las mereaderías en infracción. Ambas penalidades o sus equivalentes, serán igualmente aplicadas en los ensos de mereaderías manifestadas por los tripulantes o empleados. que en oportunidad de inspecciones fiscales no se encuentren a bordo...".

Se mantiene, pues, el principio contenido en los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana: la comprobación del fraude y la proporcionalidad de la pena con el valor de las mercaderías en infracción El art. 260 del decreto reglamentario establece una pena fija —un mil pesos oro sellado— por un hecho, independientemente de que él pueda constituir fraude a le renta fiscal, En el sub cansa la Aduana no ha comprobado la existencia de mercancía alguna en infracción.

Por tanto, la dicha disposición excede las facultades del P. E. en cuanto altera el espíritu de las leyes que reglamenta. Corresponde, pues, declarar su inconstitucionalidad.

IV. Para llegar a la conclusión que antecede he considerado innecesario hacer el análisis de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados por el Sr. Procurador Fiscal en su meditado alegato de fs. 80; ello porque el primero, regisirado en Fallos: 158:219 , decide sobre una impugnación parcial, sólo referida al art. 1056 de la- Ordenanzas de Aduana en cuanto éste prohibe a los administradores aplicar penas mayores que las determinadas en dicho enerpo legal, no entrando la Corte a considerar si la multa impuesta era la que cort:spondía por tratarse de una cuestión de hecho extraña al recurso extraordinario.

El segundo, registrado en Fallos: 220; 780, aunque entiendo que su doctrina ampara mi voto, está referido a un enso no exactamente igual al de autos:

en aquél —ngentes del vapor "Del Sud"— la Aduana había comprobado determinada mercadería en infracción a la norma del art, 80 de la ley 11.281, equivalente al actual art. 174 de la ley de Aduana (t.o. de 1956) y la Corte redujo en consecuencia la primitiva multa en un mil pesos oro sellado, impuesta por la Aduana, al equivalente de la mercadería en infracción.

Dejo, pues, formulado mi voto en el sentido de que se confirme la sentencia de fs. 42, con la salvedad de que la declaración de inconstitucionalidad sólo versa sobre el art. 260 del decreto reglamentario de la ley 11.281, El Señor Vocal Doctor Francisco F. Burgos, dijo:

Que el art. 277 del decreto reglamentario de la ley 11.281, erea una oblignción ante la administración euya infracción sanciona el art. 260 con una multa fija. Por encontrarse la misma dentro de la zona del derecho disciplinario de la legislación aduanera —en razón de la ocasional relación de subordinación del capitán del buque— se le da a la sanción un determinado y limitado volumen por vía de reglamentación, ante la imposibilidad de poder ser regulada de acuerdo al valor de las mercaderías, al no haber sido manifestadas en amparo del privilegio que acuerda el art. 277.

Que en el caso resuelto por la Corte Suprema —Fallos: 220:780 — se había declarado y se encontraba documentado cuál era la mercadería que se hallaba en el compartimiento clausurado por la Aduana, por lo que se declaró que el art. 260 citado en la part: que establece multa fija, es violatorio del art. 80 t.0.) de la ley 11.281, correspondiente actualmente al 174 del t.0. de 1956.

Falta, en cambio, en el de autos esa enunciación o determinación de merenderías, por lo que a mi juicio, ante la existencia de la transgresión a la disposición reglamentaria, la pena del art. 260 responde siempre a la facultad que otorga el art. 1025 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana. Ello no contraría el principio constitucional que se dice vulnerado, por tratarse solamente de la graduación de una multa que como sanción disciplinaria, la ha establecido y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com