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Año: 1961, Fallos: 249:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA DE Los FERROCARRILES ner ESTADO ARGENTINO
v. MUNICIPALIDAD v£ 10 CIUDAD v£ TAFI VIEJO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones atinentes al cargo de las costas en las medidas precautorias y a la facultad del tribunal de alzada para regular directamente los honorarios correspondientes a trabajos realizados en primera instancia, son de orden procesal e irrevisibles en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La doble instancia judicial no constituye, por sí misma, requisito de naturaleza constitucional, RECURSO (EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18, La sola eireunstancia de que los honorarios de primera instancia fueron regulados directamente por la Cámara de Apelaciones, no autoriza la concesión del recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio, porque la doble instancia judicial no constituye requisito de naturaleza constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Avellaneda en la causa Empresa de los Ferrocarriles del Estado Argentino c/ Municipalidad de la Ciudad de Tafí Viejo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de orden procesal, e irrevisibles, como tales, en la instancia de excepción. Revisten tal carácter, en efecto, las atinentes al cargo de las costas en las medidas precautorias y a la facultad del tribunal de alzada para regular honorarios respecto de trabajos realizados en primera instancia.

Que esta Corte tiene resuelto, con reiteración, que la doble instancia judicial no constituye, por sí misma, requisito de naturaleza constitucional —Fallos: 246:363 , sus citas y otros—, por lo que no cabe el recurso extraordinario fundado en la sola circunstancia de que los" — srarios de primera instancia fueron regulados directamente por la Cámara de Apelaciones.

Que en las condiciones expresadas, las garantías constitu

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-543

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