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Año: 1961, Fallos: 249:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifiestamente exorbitante o anómalo, cuyo pago apareje un perjuicio insusceptible de ulterior reparación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja que antecede.

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ANTONIO IGLESIAS y Otros v. COOPERATIVA e TRANSPORTES
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La resolución del tribunal de alzada que en el incidente de administración eleva los honorarios regulados al escribano inventariador, teniendo en cuenta el monto que surge de los balances obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 78 y S5, ine. 2?), del nuevo arancel notarial establecido por el deeretoley 23.046/56, no excede las atribuciones propias de los jueces de la enusa y es insusceptible de recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando, tanto al contestar la vista de la estimación de honorarios del escribano como en el memorial presentado en Ia alzada, el recurrente no planteó cuestión federal alguna respecto a la aplicación del nuevo araneel, establecido por el decreto-ley 23.046/56, para regular honorarios por trabajos realizados bajo la vigencia del anterior.

RETRO.ACTIVIDAD.
Lo atinente a la retroactividad de la ley, en materia civil, no reviste enrácter constitueional. La excepción reconocida para los supuestos en que la retroactividad acordada vulnere derechos adquiridos, no rige por la sola cireunstancia de la fecha en que se realizaron los trabajos respecto de los cuales se praeticó la regulación de honorarios cuestionada (2).

1) 26 de abril.

2) Fallos: 243:190 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-538

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