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Año: 1961, Fallos: 249:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos principales, cualquiera sea su acierto o error, no excede el ejercicio regular de la función judicial en la valoración de las circunstancias a contemplar, con referencia a la naturaleza de los respectivos juicios y a las pretensiones en ellos planteadas.

Que, finalmente, toda vez que la regulación apelada no guarda manifiesta desproporción con el monto oportunamente atribuído por la recurrente a los bienes de la sociedad conyugal, ni con las regulaciones efectuadas en los juicios de alimentos y de medidas precautorias, las que fueron oportunamente consentidas, la impugnación de confiscatoriedad no resulta atendible.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, — se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. Añríoz DE LaMaDRrID — Lv's María Borrr Boccero — Ricano CoLomBrEs — EsTEBAN Imaz.

JOSE BENITO VAZQUEZ v, JORGE ALVAREZ y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que decide enestiones de hecho y de derecho común y procesal, tales como las concernientes a la transferencia ilegítima de la locación que autoriza el desalojo y a la inexistencia de homologación judicial respecto del convenio de permuta invocado por la recurrente, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la falta de vigencia del deereto-ley 9981/57 en oportunidad de formalizarse la permuta invocada si, aún en el supuesto de no haberse apliendo las normas de aquél, las pretensiones de la recurrente, condenada a desalojar por realizar una transferencia prohibida, tampoco habrían prosperado.

RETRO ACTIVIDAD
Lo atinente a la retroactividad de la ley, en materia civil, no constituye en sí misma cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

El pronunciamiento que no comporta exceso en las facultades propias de los jueces de la enusa en materias que les inenmben, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-541

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